Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 058446/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 58446/2016/1/CA1 Quinteros, A.M.D. tutelar Juzgado Nacional de Menores Nº 2, Secretaría Nº 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2016 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa son plausibles. En efecto, de acuerdo a la resolución recurrida el único motivo que sostenía la vigencia de la disposición tutelar de A.M.Q. (nacido el 19/4/2002) era que la causa 54.119/2016 que se le seguía por ante el Juzgado Nacional de Menores Nº 6 estaba en trámite. Sin embargo, el 22/9/2016 se lo sobreseyó por inimputabilidad en razón de su edad (cfr. fs.

91/93 del expediente principal; -los otros cinco procesos por los que también se había formado el presente ya habían concluido por la misma causal-). Asimismo, conforme lo informado, ya se encuentran interviniendo en su problemática el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 10 y el Equipo de Articulación Territorial de la SENNAF y del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, tal como reclama el defensor, no corresponde el control sobre la evolución del tratamiento desde este fuero.

Es más, un rápido repaso de las constancias de este legajo permite advertir que el supuesto control tutelar que se pretende ejercer resulta una mera formalidad, dado que el equipo interdisciplinario interviniente solo ha podido tomar contacto con el joven al ser éste aprehendido en flagrancia en los reiterados conflictos con la ley penal que ha tenido. En síntesis, hemos de revocar la disposición tutelar ordenada, manteniendo la intervención del juzgado y del organismo administrativo mencionados. En atención a lo informado por el Dr. G. a preguntas del tribunal, en cuanto a que la defensoría de menores en lo civil no se encontraría realizando un seguimiento efectivo del caso de este joven, devuelta que sea la presente deberán remitirse copias certificadas de las partes de interés de la presente a dicho organismo a los efectos que estime corresponder (art. 43 de la ley 27.149). En virtud de lo...

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