Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Marzo de 2015, expediente CCC 030177/2011/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30177/2011/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 454/2015.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 84/96, en la presente causa CCC 30177/2011/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “RAMIREZ, H.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 1 de esta Ciudad, en la causa nº 140.784 de su registro, con fecha 25 de noviembre de 2014, resolvió:

    NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA en relación a la causa Nº 4032 del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de interno H.C.R.

    . (fs. 78/80).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora F.V. (fs. 84/96), el que fue concedido (fs. 97/97 vta.).

  3. Luego de relatar los antecedentes del caso, la recurrente encauzó sus planteos en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    Con sustento en el inciso 2º, sostuvo que se había resuelto en sentido desfavorable a su asistido “aun cuando no existía `acusación o interés fiscal`”.

    En esa dirección, afirmó que se habían vulnerado los principios acusatorio y de contradicción, así como también la garantía de imparcialidad del juzgador.

    Por la vía prevista en el inciso 1º del art.

    Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 456, la recurrente planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del artículo 24 del Código Penal.

    Sobre el punto, afirmó que el rechazo de la modificación del cómputo de pena por parte del juzgador se circunscribió a desechar el tiempo de detención reclamado por las partes con la única argumentación de que fue absuelto para ese proceso.

    En este sentido, la defensa sostuvo que “computar el tiempo de prisión preventiva sufrido con relación a un proceso en donde por un lado el imputado resultó absuelto (por la justicia ordinaria) y por otro lado fue condenado (por la justicia federal, en una causa, la nº 1996 del TOCF Nº 1 de S.M.- que fue finalmente comprendida por la que aquí se ejecuta), era la única alternativa posible si tenemos en cuenta la identidad existente entre aquella medida cautelar y la pena de prisión…”.

    Explicó que el perjuicio concreto y actual de su defendido se materializaba “…en el momento en que determina una modificación cualitativa y cuantitativa de la pena que cumple y ello se exacerba si se tiene en cuenta que a partir del reconocimiento que aquí se promueve la pena dictada por el TOC nº 2 se vería agotada, y ello permitiría la anotación exclusiva del nombrado a disposición de la Justicia Federal de Rosario, y en dicha órbita su posible excarcelación (posibilidad con la que actualmente no cuenta, por encontrarse detenido a disposición de vuestra sede).”.

    A criterio de la recurrente el juez de ejecución debió efectuar un nuevo cómputo sumando los dos años, cuatro meses y 20 días que RAMIREZ estuvo detenido cautelarmente en la causa nro. 09843 del Juzgado de Garantías Nº 2 de La Matanza, “prisión preventiva que cesara con la excarcelación dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de San Isidro…”.

    En definitiva, solicitó que se tenga por agotada la pena única de tres años dictada por el Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30177/2011/TO1/1/CFC1 Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de esta Ciudad y se conceda la libertad en estos actuados.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la defensa presentó el memorial sustitutivo obrante a fs. 106, en el que mantuvo los fundamentos expuestos en la presentación casatoria.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., y M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso resulta formalmente admisible a la luz de lo dispuesto en los art. 491 y 493 del C.P.P.N., y en tanto ha cumplido suficientemente con las prescripciones del art. 463 del mismo código.

  6. La cuestión sometida a estudio de esta Sala consiste en determinar si el lapso de detención sufrido por H.C.R. en la causa Nro.

    09.843 del Juzgado de Garantías 2 de La Matanza –entre el 28 de febrero de 2005 y el 20 de julio de 2007-, en la que finalmente resultó absuelto, corresponde sea computado a los fines de fijar la fecha de vencimiento de la pena impuesta en las presentes actuaciones.

    A tal fin, efectuaré una breve reseña de los antecedentes causídicos del encartado, para una mayor comprensión de la naturaleza del reclamo y de su eventual procedencia.

    Según se desprende de las constancias de autos, el nombrado fue detenido el 28 de febrero de 2005 en el marco de la I.P.P. 251.064 del Juzgado de Garantías nro. 3 de La Matanza. Que dicha investigación, quedó finalmente acumulada en la causa 36.372 de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro y con fecha 11 de julio de 2008 RAMIREZ fue absuelto en orden a los hechos originados en el Juzgado de Garantías nro. 3.

    Ahora bien, en el marco de la misma Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B...

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