Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2016, expediente CFP 000347/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – CPE 347/2015/1/CFC1 FRITZ, J.A. s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2145/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº CFP 347/2015/1/CFC1, caratulada: “F., J.A. s/ infracción ley 23.737”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 27 de octubre de 2015 resolvió, en lo aquí

    pertinente, “

    II) RECALIFICAR la conducta de A.J.F. a la luz del tipo del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737 y DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de dicha norma, en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.). III)

    REVOCAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y fuera materia de apelación y, en consecuencia, SOBRESEER a A.J.F., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar su conducta en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del anterior punto dispositivo, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que Fecha de firma: 07/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27377744#165546560#20161107164412138 hubiere gozado el imputado (art. 336, inc. 3, C.P.P.N.)”

    (cfr. fs. 25/28).

  2. ) Que contra dicha resolución la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a fojas 29/35vta., el que fue concedido a fojas 38/vta. y mantenido en esta instancia a fojas 44.

    El recurrente fundó su recurso ambos supuestos del art. 456 del código de rito, al considerar que el pronunciamiento recurrido carece de fundamentos que otorguen soporte al sentido y alcance de la decisión, constituyendo de este modo un acto jurisdiccional descalificable y privado de significado jurídico.

    Asimismo refirió que la decisión de la Cámara a quo ha declarado erróneamente la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

    Sostuvo que la droga secuestrada a F. -92,82 grs. de marihuana- implicaría la cantidad de 583 dosis o 185 cigarrillos, extremos que permiten presumir cuanto menos una finalidad distinta a la de consumo, con la consiguiente afectación al bien jurídico “salud pública”, resultando de aplicación al caso la figura prevista por el art. 14, primera parte, de la ley 23.737.

    En este sentido señaló que “...F. tenía en su poder la cantidad de 92.83 grs. de marihuana y no puede considerarse `escaso´ en los términos del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737; así no surge de manera inequívoca que la tenencia del material fuera para consumo 2 Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27377744#165546560#20161107164412138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – CPE 347/2015/1/CFC1 FRITZ, J.A. s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal personal, extremo que no se encuentra probado en autos, razón por la cual el a quo consideró que dicho material tenía el fin de tenencia simple...” (cfr. fs. 33vta.).

    Por otro lado sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Cámara a quo carece de la debida fundamentación, toda vez que “...tras una remisión a fallos anteriores y de forma generalizada y dogmática se arribó a una sanción de gravedad institucional que cuanto menos amerita un análisis de las circunstancias y pruebas en el caso concreto” (cfr. fs.

    34).

    Concluyó que la resolución en crisis ha desconocido los hechos acreditados y la prueba incorporada, ya que, sin fundamentos ha descartado temprana e indebidamente la posibilidad de que, en el transcurso de un eventual debate, la vindicta pública demuestre la efectiva participación y responsabilidad del imputado en el quehacer delictivo que se le endilga, privando al Ministerio Público Fiscal de la posibilidad de cumplir con su cometido legal de velar porque se imponga en el proceso penal el interés público que representa.

    Por último, formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN se presentó el Defensor Público Oficial a fs. 41/44 y propició que se rechace el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía.

    Fecha de firma: 07/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27377744#165546560#20161107164412138 Al respecto, señaló que el decisorio puesto en crisis se encuentra debidamente fundado en función de las circunstancias concretas de la causa, entendiendo que la conducta que se le reprocha a su pupilo procesal se ve alcanzada por las provisiones del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, y que en el caso en concreto no se vislumbra trascendencia alguna a terceros en la conducta de F..

    Refirió que la parte recurrente no demuestra cuales serían los defectos de logicidad en que habría incurrido el pronunciamiento recurrido, esbozando de esta manera un agravio genérico y abstracto que omite indicar el error de la sentencia.

    En este sentido añadió que la representante del Ministerio Público Fiscal tampoco se hizo cargo de precisar qué nueva prueba se ve impedida de aportar a efectos de solicitar la elevación de la causa a juicio en orden al delito cuya aplicación pretende.

    Sostuvo que la Cámara a quo ha valorado debidamente “...la cantidad de material incautado –que resulta escaso-, el reconocimiento de su tenencia por parte del imputado (fs. 53/54) y su destino de consumo personal, sumándose a ello el resultado del informe médico obrante a fs. 61/63. Ello así, en consonancia con la ausencia de otros elementos que permitan descartar que su destino fuera el declarado –confr. 68/80: tareas de inteligencia sobre su domicilio con resultado negativo-, Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27377744#165546560#20161107164412138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – CPE 347/2015/1/CFC1 FRITZ, J.A. s/LEGAJO DE APELACION Cámara Federal de Casación Penal es que se ajusta la calificación legal de los...

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