Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Julio de 2015, expediente CFP 008866/2013/11/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala 1

Causa N° CFP 8866/2013/11/

1/CFC1 -Sala I– C.F.C.P.

“MARÍN, P. s/recurso de casación“.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores A.M.F. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº

CFP 8866/2013/11/1/CFC1, caratulada: “M., P. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa nro. CFP 8866/2013/11/CA3 de su registro, con fecha 1º de diciembre de 2014, resolvió confirmar el procesamiento de P.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, modificando la calificación legal, estableciendo la constitución del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas y por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución del delito mencionado (art. 5, inciso “c”, y art.

    11, inc. “c”, de la ley 23.737) y conforme lo dispuesto por el artículo 312 del C.P.P.N., dictar su prisión preventiva (cfr. fs. 66/99).

  2. ) Que contra dicha resolución, el Defensor Particular, doctor N.A.P., asistiendo a P.M., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 101/109 vta.), el cual fue concedido a fs. 110/112.

    En su presentación recursiva, el recurrente expresó

    que “…se advierte que la Sala II de la Excma. Cámara Federal de San Martín para decidir como lo hizo omitió valorar prueba dirimente, fundó esa decisión con apreciaciones contradictorias y afirmaciones dogmáticas y realizó una construcción histórica de los hechos fundada en su exclusiva voluntad, vulnerando así las reglas que hacen a la sala crítica racional en la valoración de las pruebas –art. 398 Fecha de firma: 06/07/2015 1 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA C.P.P.N.-, y en consecuencia afectó directamente las garantías atinentes a la presunción de inocencia y al in dubio pro reo.” (cfr. fs. 105 vta.).

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por los fundamentos expuestos y se case la resolución impugnada, declarándose su nulidad (cfr.

    fs. 109 vta.).

    Hizo reserva del caso federal (cfr. fs. 109 vta.).

  3. ) Que durante la audiencia prevista en el art.

    468 del C.P.P.N., hicieron uso de la palabra los doctores O.K. y N.P., defensores particulares de P.M. y solicitaron que se revoque la prisión preventiva de su asistido impuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y que se de un correcto encuadre a la situación fáctica.

    En dicha oportunidad, también compareció el imputado P.M., quien frente a las preguntas formuladas por el señor P. expresó que vive en la calle S. 3420, P., Provincia de Buenos Aires; que en dicho inmueble convive con su padre –un hombre de ochenta y ocho (88) años de edad que padece la enfermedad de A. y depende exclusivamente de M. para su aseo personal-, con su madre de ochenta y un (81) años de edad, con su esposa –

    con quien se encuentra casado desde hace 16 años y se desempeña como secretaria en un consultorio médico- y con sus tres hijos todos menores de edad, de quince (15), doce (12) y tres (3) años respectivamente, los cuales asisten al colegio.

    Agregó que desde que se inició la presente investigación en su contra a la fecha siempre estuvo a derecho y resaltó que fue reintegrado a la Policía de la Provincia de Buenos Aires como Subteniente y actualmente es Instructor Judicial.

    Finalmente, mencionó que desde que trabaja en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, nunca tuvo sumarios ni denuncias en su contra.

    Finalizada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 121), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que Fecha de firma: 06/07/2015 2 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Causa N° CFP 8866/2013/11/

    1/CFC1 -Sala I– C.F.C.P.

    MARÍN, P. s/recurso de casación“.

    Cámara Federal de Casación Penal los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., A.M.F. y L.M.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. En primer término, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, al votar en diversos precedentes de la Sala IV (causa Nro. 1575: “ACUÑA, V. s/ rec. de casación”, Reg. Nro. 1914, rta. el 28/6/99; causa Nro. 1607, “SPOTTO, A.A. s/ recurso de casación”, Reg. Nro. 2096, rta. el 4/10/99; causa Nro.

    4827, “CASTILLO, A. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    6088, rta. el 30/9/04; causa Nro. 5117, “MARIANI, H.R. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 6528, rta. el 26/4/05; causa Nro. 5115, “COMES, C.M. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 6529, rta. el 26/4/05 y causa Nro. 5199, “PIETRO CAJAMARCA, G. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    6522, rta. el 20/4/05; causa Nro. 5438: “BRENER, E. s/

    recurso de casación

    , Reg. Nro. 6757, rta. el 7/7/05; y causa Nro. 5843: “NANZER, C.A. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 7167, rta. el 28/12/05; entre varios otros), que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad.

    Este criterio que surge del principio de inocencia como primera y fundamental garantía judicial, consagrado por la Constitución Nacional (art. 18) y los Tratados Internacionales (artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos Humanos, y artículo 8.2.- de la C.A.D.H.), fue receptado por los artículos 280 y 319 del C.P.P.N. en cuanto establecen, respectivamente, que: “La libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, y que “Podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación respetándose el principio de inocencia y el Fecha de firma: 06/07/2015 3 Firmado por: E.R.R., juez de camara Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”.

    De manera que el objetivo netamente cautelar, provisional y excepcional, reafirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“ESTÉVEZ, J.L.”, rta. el 3/10/97; entre otras) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “S.R.”, del 12 de noviembre de 1997 y caso “CANESE” del 31 de agosto de 2004), y subrayado también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes 12/96, 2/97 y 35/07, es el principio rector que debe guiar el análisis de la cuestión a resolver, y en orden al cual he señalado también que las pautas contenidas en los artículos 316, 317 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación sólo pueden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR