Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Abril de 2015, expediente CCC 000754/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 754/2013/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 766/2015.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 6/21 vta., en la presente causa CCC 754/2013/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BRANDAN, J.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4 de esta Ciudad, en la causa nº 143431 de su registro, con fecha 17 de octubre de 2014, resolvió:

    NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación al régimen de LIBERTAD CONDICIONAL articulada a favor del interno J.L.B.…

    (fs. 1/5).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública ad-

    hoc, doctora M.G.V.B. (fs. 6/21 vta.), el que fue concedido a fs. 22.

  3. Luego de reseñar los antecedentes del caso, la recurrente encauzó sus planteos en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N..

    Con sustento en el inciso 1º, sostuvo que “se ha denegado la soltura de [su] defendido sobre la base de elementos ajenos a los exigidos por el artículo 13 del Código Penal, lo que implica un rechazo apoyado en razones que se apartan de la normativa aplicable.”.

    En dicha dirección, afirmó que su asistido cumplía con todos los requisitos legales para ser incorporado al período de libertad condicional.

    Afirmó que el juez de ejecución agregó

    restricciones fuera de la ley que lo condujeron a rechazar el beneficio “al tomar en consideración lo informado por el Servicio Criminológico de la unidad Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA penitenciaria, la que fundamentó su dictamen sobre la base de aspectos histórico personales de [su]

    asistido, una presunta problemática adictiva y el hecho de que [su] asistido no tendría una salida laboral ante su egreso.”.

    En lo que respecta a la problemática de adicción, dijo que “podría eventualmente someterse a un tratamiento de rehabilitación en algún nosocomio extramuros…”.

    La defensa señaló que “aún ante el caso ante el caso de que [su] defendido no contara con una salida laboral ante su egreso, esta es una cuestión que solo se podrá resolver cuando la libertad se haga efectiva y nunca antes.”

    Que surge del informe socio ambiental que BRANDAN cuenta con posibilidades de insertarse en una cooperativa de trabajo por medio de su referente o bien, de desempeñarse como reciclador urbano.

    Seguidamente planteó la violación al principio acusatorio. Con cita del fallo “Q.”, se refirió a la ausencia de oposición fiscal respecto de la concesión de la libertad condicional. Afirmó que la resolución en crisis implicó una clara violación a los principios de defensa en juicio, contradicción e imparcialidad del juzgador, por lo que la decisión merece igualmente ser anulada.

    Con sustento en el inciso 2º del art. 456, la recurrente alegó arbitrariedad pues a su criterio el juez en ejercicio de “funciones legislativas” que no le competen resolvió denegar la libertad condicional de su asistido.

    Finalizó su presentación solicitando que se case la resolución recurrida, y se conceda la libertad condicional a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (fs. 31), la defensa presentó breves notas Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 754/2013/TO1/1/CFC1 manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 27/30). Superada esa instancia quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  6. Cabe abordar en primer término el agravio expuesto por la defensa en tanto allí ha planteado violación al principio acusatorio, por cuanto el magistrado a quo denegó la libertad condicional pese a que el F. había prestado su conformidad.

    Siendo así, cabe recordar las consideraciones que expuse al pronunciarme en la causa Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA nº 15.757 de esta Sala IV, caratulada “C.A., J.M. s/recurso de casación” (Reg. Nro. 2091/12, rta. el 16/11/2012).

    Allí sostuve que dado que en la etapa de ejecución tanto el juez como el fiscal deben controlar la legalidad de ejecución de la pena, cabe concluir que luego de que el fiscal emite su dictamen acerca de la procedencia de alguno de las modalidades de ejecución de la pena, el juez efectúa un segundo control de legalidad, que no desnaturaliza la potestad del fiscal, pues dado que el artículo 65 del C.P.P.N.

    establece que “el...

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