Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 11 de Junio de 2014, expediente FPA 032009831/2012/2/1

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32009831/2012/2/1/CA1 Paraná, 11 de junio de 2014.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por C.G.G., P.; D.E.A., V. y M.J.B., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 32009831/2012/2/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE GAMARRA, J.M.F.; G.J.R.; G.G.J.D.Y.C.J.I. EN AUTOS ‘G.J.M.F., G.J.R., G.G.J.D. Y OTROS POR TENENCIA SIMPLE’”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, del que resulta; La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13/15 por la Sra. Defensora Pública Oficial en favor de los imputados J.M.F.G., J.R.G., J.D.G.G. y J.I.C., contra la resolución obrante a fs. 9 y vta.

que, en lo pertinente, rechaza el planteo de nulidad deducido por la defensa. El recurso se concede a fs. 16.

Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta que obra a fs. 89 y vta., compareciendo en la oportunidad, la Sra. Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. S.D. en defensa de José

Maximiliano Fernando Gamarra, J.R.G., J.D.G.G. y J.I.C. y la Sra. Fiscal General ad hoc, Dra. M.E.N., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora analiza las circunstancias en las que se realizó el allanamiento, alude a la resolución que dispusiera la orden y destaca la diferencia 1 entre la numeración señalada allí y el acta labrada que indica que se allanó otro domicilio. Cuestiona que se diga que se trató de un error material.

    Señala que el domicilio, según la orden debía estar ocupado por una tal --- supuesta concubina de S., y que en el otro domicilio se hallaba la familia G.. Cita jurisprudencia.

    Indica que el ingreso al domicilio de Güemes 663 se realizó sin orden de allanamiento. Refiere que ello se deduce del resultado, pues no se halló a L. ni S. ni a ---. Argumenta en torno a una aparente fundamentación.

    Señala que el objeto del allanamiento es diferente. Destaca que no puede deberse a una imprecisión por parte del Estado, las que no pueden recaer sobre sus pupilos.

    Cita las testimoniales de los agentes de la Fuerza.

    Estima que se trata de una nulidad absoluta, impetrando el sobreseimiento de sus defendidos. Invoca garantías constitucionales que estima vulneradas.

  2. A su turno, la Sra. Fiscal General no comparte los argumentos de la defensa, estimando que la nulidad es un recurso extremo e indica que no hay actos que merezcan esa tacha.

    Refiere que el domicilio que se allanó no es otro que el que debía allanarse. Alude a la Nota de la Fuerza Policial, que se dirige al J.Z., donde se indica que en tal domicilio viviría Pila, puesto que son parientes de los Gamarra. Refiere a las constataciones de la Fuerza policial.

    Alude a la descripción del inmueble que, según estima coincide con el allanado. Señala los conocimientos de la Fuerza sobre los moradores y movimientos del vecindario.

    Destaca que todo ello llamó la atención de la Fuerza sobre la vinculación de la familia G. y S., y concluye que es muy probable que se haya consignado mal la numeración por un error material. C.D.F. que sustenta su postura 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 32009831/2012/2/1/CA1 y antecedente de esta Alzada en anterior integración registrado en L.S.Crim. 2006-

    II- 199.

    Refiere a las observaciones previas de la Fuerza. Señala los dichos sobre que la orden la dio el C.H., que se ubicaba porque funciona allí un kiosquito.

    Considera que más allá de la diferencia en la numeración, lo cierto es que se allanó el mismo domicilio que se investigó. Cita antecedentes de la CNCP. P. se rechace el recurso, y sigan los autos según su estado.

    II-

  3. Que, los agravios expuestos por la defensa de los imputados se circunscriben al planteo de determinados vicios que conllevarían –a su criterio- a la declaración de nulidad del acta de allanamiento y de todos los actos que sean su consecuencia, y en razón de ello, a disponer el sobreseimiento de sus defendidos.

    Al respecto, cabe señalar que la presente se inicia en el marco de las actuaciones “P.R.A. s/ Inf. Ley 23737” en trámite ante el Juzgado Federal Nº1 de Paraná, ante la presunta sospecha de que en un domicilio de la ciudad de Concordia se estarían refugiando dos sujetos buscados oportunamente en dicha causa -Stertz y Luna-. Ante ello, el magistrado local, en base a informes prevencionales -cfr. Nota Nº 159/11- ordenó el allanamiento para el domicilio indicado en calle --- de --- -cfr. fs. 22/23 vta.

    de legajo de apelación-.

    Que, dicha orden fue efectivizada por personal...

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