Sentencia de Sala B, 11 de Diciembre de 2014, expediente FRO 041000502/2012/4/1

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 11 de diciembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 41000502/2012/4/1/CA4 “Legajo de apelación de B., L. en autos BARGAS, L.H. s/ Infracción Ley 23.737 - Excarcelación” (originario del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría Nº 1), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial n° 2, Dr. O.G. (fs. 62/71 vta.) contra el Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2014 por el cual se dispuso revocar la Resolución recurrida obrante a fs. 20/22 que concedió la excarcelación solicitada a favor de L.H.B..

Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo (fs. 72), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    El recurso ha sido interpuesto en término, por parte de quien tiene legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada. El escrito de recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso y se expresa cuál es la solución que se pretende.

  2. ) En cuanto a la fundamentación del recurso, expresa el defensor que la resolución que se impugna, si bien no constituye sentencia definitiva conforme lo previsto por el art. 457 CPPN, es equiparable a ella por causar a su defendido un agravio de imposible reparación ulterior en tanto afecta un derecho que merece tutela inmediata.

    Afirma que la resolución en cuestión se dictó en franca violación a las garantías de debido proceso legal, inviolabilidad de la defensa en juicio, principio de inocencia y derecho a la libertad ambulatoria (cf. Arts. 18, 75 inc. 22 y 14 CN; art. 8.2 y 7.5 CADH, art. 14 inc. 2, 9.1 y 9.3 PIDC y P). Señala que el Acuerdo atacado resulta arbitrario por la falta de acreditación concreta y efectiva Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA del peligro de fuga de B., y por invertir la carga de la prueba de la peligrosidad procesal. Se omitió, afirma, enunciar los actos ciertos, claros y concretos que permitieron sospechar que su defendido eludiría la acción de la justicia y que prevaleció la consideración de la pena en...

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