Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 6 de Enero de 2017, expediente FLP 091003505/2013/TO01/3

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003505/2013 Legajo de Ejecución Nº 3 - IMPUTADO: ZOLANO ROCABADO, RICARDO s/VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC F), INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842) y INFRACCION LEY 26.364 La Plata, de enero de 2017.- AG AUTOS Y VISTO: Para resolver en el presente incidente n° 91003505/2013/TO1/3 caratulado “Z.R., R. s/ Condena” originario de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 109 luce el escrito incoado por R.Z.R. mediante el cual solicitó su renuncia a la radicación en la República Argentina que oportunamente le fue otorgada por M..

    Expresó que la renuncia a su radicación obedecía a su deseo de ser expulsado a su país de origen, Bolivia, teniendo en cuenta el cumplimiento de la mitad de su condena.

    Finalmente, destacó que su solicitud tiene por finalidad el poder estar con su familia y recuperar el vínculo con la misma.

    En sentido coincidente, véase fs. 130vta.

  2. Que en virtud de ello, a fs. 147 se ofició a la Dirección Nacional de M., a efectos de que se iniciaran las actuaciones administrativas correspondientes.

  3. Que a fs. 193 obra agregado un escrito de la defensa mediante el cual pone en conocimiento del Tribunal que esa parte ofició a la Dirección Nacional de M. a efectos de que informe el estado del trámite de las actuaciones administrativas en torno a la expulsión de su asistido. Asimismo, requirió que se arbitraran los medios necesarios en orden a que la Dirección de M. emitiera el acto de expulsión respecto de R.Z.R. y solicitó que se procediera según las previsiones del art. 64 inc. a) de la ley 25.871.

  4. Que a fs. 200 se dispuso oficiar a M. a fin que con carácter urgente informara el estado del trámite de extrañamiento, habiéndose recibido la respuesta glosada a fs. 203/207, con la cual se dispuso vista al Ministerio Público F., cuya contestación luce a fs. 209.

  5. Que por su parte, a fs. 210 obra el escrito suscripto por el Defensor Público Oficial, Dr. G.T., en el que solicitó la habilitación de la feria judicial a fin de que se Fecha de firma: 06/01/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #28494786#170439374#20170106140427900 autorice la expulsión de R.Z.R. dispuesta por la Dirección Nacional de M. conforme lo previsto en el art. 64 inc. a) de la ley 25.871, con el objeto de regresar a su país de origen (Bolivia).

    El defensor destacó que la solicitud reconoce como fundamento el derecho a la libertad de su asistido e invocó los arts. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  6. Que en tales condiciones, luego de escuchar a las partes, habré de avocarme al tratamiento de la cuestión.

    1. Liminarmente, he de señalar que mediante veredicto del 27 de noviembre de 2013, –fundamentos del 4 de diciembre de ese año- , el Tribunal resolvió en condenar a R.Z.R. a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO, por resultar coautor penalmente responsable del delito de reducción a servidumbre en concurso real con el delito de abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima en calidad de autor (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55, 140 y 119 primer y quinto párrafo, en función del cuarto párrafo inc. f)...

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