Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 020854/2014/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20854/2014/3/CA2 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 20854/2014/3/CA2, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE TEJADA GATICA RODOLFO

MIGUEL POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. B)

, venidos del

Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 08 y vta., por la defensa técnica de la

imputada, contra la resolución de fs. sub. 01/07 y vta., por la que se decide:

1°) ORDENAR EL PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de

R. (ap. materno), argentino, nacido en

Mendoza el 13/12/1983, D.N.

I. nº 30.672.231, soltero, hijo de M. y

G., con domicilio en el Barrio Sol y Sierra, comunero, lote 1, L. de

Cuyo, M. (actualmente alojado en la Penitenciaría Provincial) por

resultar “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos previstos

por el art. 5 incisos b) y c) de la ley 23.737 (en las modalidades de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización, tenencia de materias primas

para su producción y de producción o fabricación de estupefacientes) de

conformidad con lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.2°)

ORDENAR se TRABE EMBARGO respecto de Rodolfo Miguel Tejada

Gatica por la suma de pesos dieciocho mil setecientos cincuenta ($ 18.750).

Para el caso de no poseer o de no ofrecer bienes, se dispone su INHIBICION

GENERAL DE BIENES. A tal fin, deberá el imputado, en el plazo de tres días

hábiles desde la notificación de la presente resolución a su Defensa, depositar

el monto del embargo acompañando la correspondiente boleta al Tribunal, u

ofrecer bienes para cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar

su inhibición general de bienes. (art. 518 y 521 del C.P.P.N.). 3º)…4º)…5º)

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución referida ut supra, interpone recurso

de apelación a fs. sub. 08 y vta., la defensa técnica del imputado. Considera

que es improcedente la prolongación de la medida de coerción sobre su pupilo

habida cuenta la orfandad probatoria, la que no da solidez al procesamiento.

Señala además, que su defendido posee suficiente arraigo laboral social y

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #28792289#166283751#20161107115310479 familiar como para neutralizar el riesgo procesal. Solicita que se revoque el

    auto de procesamiento y se ordene la libertad del imputado.

    II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

    opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

    sub. 16/31, y, el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara a fs. sub. 14/15

    y vta.., oportunidad en que solicita se confirme el procesamiento y la prisión

    preventiva dictados, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la

    ...

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