Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2015, expediente FMZ 018247/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18247/2014/CA1 Mendoza, 18 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 18247/2014/CA1, caratulados:

L. A., A. A. Y OT. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza,

a esta Sala “A”, para resolver el recurso de apelación en subsidio deducido a

fs. 69/73 por el Sr. Defensor Público Oficial "AdHoc", en representación de

A., contra de la resolución de fs. 57/64 vta., por

la cual se dispone: “1º) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA de A. ap. mat…, por

estimarlo, “prima facie”, penalmente responsable de hechos constitutivos

del delito de infracción al art. 5to inc. c de la Ley 23.737, en las

modalidades de comercio de estupefacientes (un cigarrillo de marihuana)

y de tenencia de estupefacientes (aproximadamente 12 gramos

marihuana) con fines de comercialización para fecha 26 de junio del 2014

(art. 306 y 312 del C.P.P.N). 2º) TRABAR EMBARGO sobre los bienes

propios de la imputada por un monto de PESOS UN MIL ($1000), debiendo

oficiarse al organismo correspondiente. No obstante ello, atento la carencia de

bienes manifestada por el encausado en su declaración indagatoria ANÓTESE

LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES del causante (art. 518 del

C.P.P.N), debiendo oficiarse a los organismos que correspondan. 3º)…, 4º)…,

5º)…, 6º)…, 7º)…, 8º)…

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 69/73 el sr. Defensor Público Oficial, Dr.

Alejo Amuchastegui, en representación de A. A. L. A.,

deduce fundado recurso de apelación contra la resolución de fs. 57/64 vta., en

cuanto ordena el procesamiento sin prisión preventiva de su defendido por

considerar, “prima facie”, que su conducta encuadra en las previsiones del art.

Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO 5to inc. c) de la Ley 23737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización y comercio de estupefacientes.

En primer lugar, se agravia de la denuncia anónima,

que diera origen a la presente causa, por la no acreditación de su existencia ni

el debido contralor judicial.

Dice que el anonimato afecta el derecho de defensa de

su pupilo, toda vez que impide saber las condiciones en que la denuncia fue

supuestamente recibida y/o si efectivamente existió.

Por ello, solicita la declaración de nulidad de la

llamada anónima y de todos los actos consecuentes.

En segundo término, se queja de la imputación

efectuada contra su defendido en cuanto estima que la misma carece del

asidero mínimo indispensable como para ordenar su procesamiento. Al

respecto, afirma que no se han reunido pruebas suficientes para tener por

acreditado, siquiera con el grado de probabilidad requerido por el art. 306 del

CPPN, que su pupilo sea el autor de la conducta enrostrada.

Manifiesta que no existen constancias en la causa

como para asignarle a la actividad desarrollada por A. la calidad

de “maniobra de narcotráfico”; que no tiene antecedentes relacionados con la

ley de estupefacientes y que la cantidad de sustancia secuestrada en el

procedimiento no resulta de gran consideración.

Plantea como último agravio la doble imputación

atribuida a la conducta de su defendido (tenencia de estupefacientes con fines

de comercialización y comercio de estupefacientes), toda vez que la misma

representa un indebido desdoblamiento de un único hecho que se divide en

diferentes momentos o exteriorizaciones, vulnerando la garantía constitucional

del “ne bis in ídem” y tornando parcialmente nulo el decisorio apelado.

En virtud de lo expuesto solicita se declare la nulidad

planteada, sobreseyendo a su pupilo; se anule el auto de procesamiento en

relación a la prisión preventiva dispuesta y al monto del embargo,

ordenándose su inmediata libertad; se dicte, subsidiariamente, la falta de

mérito a favor de A. o se disponga la recalificación de la conducta

endilgada por la del art. 14, segunda parte, de la ley 23737 o por la de tenencia

simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23737).

Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 18247/2014/CA1 II. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de

celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley

26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta

Cámara, habiendo informado por escrito el Sr. Fiscal General S. a fs.

79/81 vta. quien, luego de realizar una breve descripción de los hechos y de la

postura de las partes, concluye en que las circunstancias fácticas que dieron

origen a estos autos se encuentran suficientemente acreditadas por medio de

los elementos probatorios que se hayan debidamente incorporados al

expediente, lo que avalaría “en principio” la responsabilidad de Arnaldo

Andrés Lagos, debiéndose confirmar su procesamiento por el delito que se le

endilga.

A fs. 82/83 obra el informe escrito presentado por el

Dr. Alejo Amuchastegui, Defensor Ad Hoc, en representación de Arnaldo

Andrés Lagos Aguilar, el que remite a los términos alegados en oportunidad

de motivar el remedio procesal intentado, a fin de evitar inoficiosas

reiteraciones.

III. Que previo al análisis de la cuestión traída a

revisión por esta Alzada, se estima prioritario referirnos a la plataforma fáctica

del caso que nos convoca.

La presente causa se inicia a partir un llamado

anónimo recepcionado por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico

Zona Este, a través del Servicio de Fonodroga, donde se indicaba que “en

calle L. de San Martín hay una vivienda precaria ubicada junto a

una obra en construcción, donde reside un tal NN o...

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