Aplicación de la suspensión del juicio a prueba en los juzgados federales de la ciudad de Córdoba

AutorKarina Edith Battola
Cargo del AutorAbogada. Adscripta a la Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas51-74
III. APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A
PRUEBA EN LOS JUZGADOS FEDERALES DE LA CIUDAD
DE CÓRDOBA
En esta sección se podrán observar los resultados del tra-
bajo de campo que se realizara sobre la aplicación del insti-
tuto de la suspensión del juicio a prueba. Los datos aquí
consignados fueron relevados en los juzgados federales Nº 1,
2 y 3, de la ciudad de Córdoba, los cuales se obtuvieron me-
diante la consulta en los protocolos correspondientes a las
decisiones abordadas en el ámbito federal de la ciudad, des-
de la modificación al Código Penal argentino por medio de la
ley 24.31666 en el año 1994, hasta el año 2000.
Luego de que se observe la aplicación de la suspensión
del juicio a prueba en el ámbito referido, podremos referir-
nos a la efectiva utilización de esta medida, como así tam-
bién al cumplimiento de la finalidad expresada por el
legislador en la sanción de la ley. Asimismo, se podrá adver-
tir si este instituto ha sido utilizado como una medida para-
lela a la condena condicional, en tanto que el individuo que
se beneficia con la probation no carga con el peso de una con-
dena por el hecho delictivo cometido, es decir, si este insti-
tuto ha sido aplicado o no como una alternativa a la pena.
66 Modificaciones al Código Penal. Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal, sancionada en 1994.
KARINA EDITH BATTOLA52
Fecha de
concesión de
suspensión
del juicio a
prueba
28/03/96
20/05/98
16/06/98
26/08/98
26/08/98
02/09/99
09/09/99
22/12/99
21/02/00
18/04/00
Ilícito
cometido
Hurto de línea
telefónica
Resistencia
a la autoridad
y 4, CP) y daño
(arts. 183 y 45, CP)
Circulación de
moneda falsa
Entorpecimiento
de medios de
comunicación
Entorpecimiento
de la función
pública
Infracción
(art. 14, segundo
párrafo, ley 23.737)
Falsificación de
marcas
Entorpecimiento
de la función
pública
Infracción
(art. 14, segundo
párrafo, ley 23.737)
Encubrimiento
Suspensión
del juicio a
prueba
durante:
1 año
1 año y
1 mes
1 año
1 año
1 año
1 año
1 año
1 año
1 año
1 año
Monto
de la
reparación
$ 1800
Exp. N°
734/92
55-S-97
4-S-96
32-B-95
6-C-97
3-Z-97
1-F-98
17-S-97
17-V-97
22-G-98
Juzgado Federal
N° 1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR