Recepción de las medidas alternativas a la pena de prisión en el Código Penal argentino

AutorKarina Edith Battola
Cargo del AutorAbogada. Adscripta a la Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas25-50
II. RECEPCIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA
PENA DE PRISIÓN EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO
En la sección anterior se enunciaron algunas de las me-
didas conocidas de alternativas a la pena de prisión, desa-
rrollándose el significado y contenido de las mismas.
Del citado desarrollo se ha verificado que de las medidas
alternativas, la suspensión del juicio a prueba ha sido re-
cientemente incorporada en nuestro Código Penal argenti-
no por la ley 24.31632.
Este instituto ha sido definido por Marino33 de la siguien-
te manera: “La suspensión del procedimiento a prueba es un
instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción
penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un
ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la
cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y deter-
minadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta
el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara
extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico-pena-
les posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoria-
mente la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que
interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medi-
da y retornar la persecución penal contra él”.
32 Modificaciones al Código Penal. Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal, sancionada en el año 1994.
33 Marino, Esteban, “Suspensión del procedimiento a prueba”, AA.VV.,
El nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Análisis crítico, Edito-
res del Puerto, Bs. As., 1993, p. 29.
KARINA EDITH BATTOLA26
Cabe en esta oportunidad hacer una referencia a los or-
denamientos procesales que regulan el funcionamiento de la
suspensión del juicio a prueba34.
En este aspecto, no se tiene conocimiento de que la legis-
lación procesal de las provincias regule en forma integral el
funcionamiento de la suspensión del juicio a prueba.
regula la suspensión del proceso a prueba en los arts. 29335 y
51536. En tanto, el actual Código Procesal Penal de la Provin-
cia de Córdoba, el cual entró en vigencia con posterioridad a
la ley 24.316, no contiene normativa alguna que se refiera a
este instituto.
34 Cfr. Sayago, Marcelo, Suspensión del juicio a prueba. Aspectos con-
flictivos, Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba, 1996, p. 131.
35 Art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación: “En la oportunidad
que la ley penal permita la suspensión de la persecución, el órgano
judicial competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única,
donde las partes tendrán derecho a expresarse.
Cuando así ocurra, el órgano judicial competente en la misma audien-
cia especificará concretamente las instrucciones e imposiciones a que
deba someterse el imputado y deberá comunicar inmediatamente al
juez de ejecución la resolución que somete al imputado a prueba”.
órgano judicial competente comunicó la resolución que somete al impu-
tado a prueba al tribunal de ejecución, éste inmediatamente dispondrá
el control de las instrucciones e imposiciones establecidas y comunicará
a aquél cualquier inobservancia de las mismas.
En caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones, imposi-
ciones o instrucciones, el tribunal de ejecución otorgará posibilidad de
audiencia al imputado, y resolverá acerca de la revocatoria o subsisten-
cia del beneficio. En el primer caso, practicará los registros y notifica-
ciones correspondientes y colocará al imputado a disposición del órgano
judicial competente”.

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