Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Febrero de 2009, expediente 58.559

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009

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INCIDENTE DE NULIDAD PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE JOSEAMADOR CABELLO y CARLOS

ADELMO CABELLO EN CAUSA CABELLO JOSE AMADOR y CABELLO CARLOS ADELMO

CONTRIBUYENTE DIDUTEC S.A. S/EV ASIÓN TRIBUT ARIA SIMPLE Y AGRAVADA. TESTIMONIOS

CAUSA N° 1705/05 INT. 583J.N.P.T N° 1 SALA "B" N° 58.559 FO 143. ORDEN N° 22.174.

Illnos Aires,1tde febrero de 2009.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 39/43 y 45/49,

respectivamente por las defensas de A.R.F. y José

Amador CABELLO y C.A.C. contra la resolución de fs.

u 22/28 vta., por la cual el juzgado "a, quo" rechazó el planteo de nulidad LL

efectuado a fs.114 vta y 17/vta.

o o El memorial de fs. 85/88 vta., por el cual los representantes de la A.F.I.P.-D.G.

  1. informaron en los términos previstos por el arto454 del C.P.P.N.

(según el texto anterior a la ley 26.374).

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación de fs. 1/4 vta., la defensa de José

    Amador CABELLO y C.A.C. planteó la nulidad de la causa principal por considerar que no existiría el correspondiente requerimiento de instrucción.

  2. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala "B", se ha expresado que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es .

    restrictiva (conf. arto 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. N°

    367/00,671/00,682/00,390/03; entre muchos otros de esta Sala "B").

    4 0) Que, el planteo de nulidad no puede tener una recepción favorable pues, en primer lugar, por el requerimiento fiscal de instrucción de fs.

    34/41 de la causa originaria se expresó: H ··· resultarían imputados los responsables de la firma CALIBAN S.A./INFINITI GROUP S.A ...:Ello, Sln perjuicio de todas aquellas personas tanto físicas como jurídicas, que con el devenir de la investigación pudieren surgir con algún grado de responsabilidad en los hechos denunciados ... ".

    En efecto, el legajo caratulado "Imputado CABELLO J.A. y otros-contribuyente DIBUTEC S.A.s/evasión tributaria simple y agravada"

    (int. 583), fue formado por el juzgado Ha qua", así como muchos otros, a fin de investigar las operaciones relacionadas con la asociación ilícita que fue descubierta en la causa...

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