Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Abril de 2014, expediente FRO 032001034/2011/2/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 32001034/2011/2/CFC2 REG.INT. 563 /14.4 REG. LEX 100:

Buenos Aires, 9 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 59/68 vta. por F.G.T., Defensor Público Oficial de S.D.C., en la presente causa N.. FRO 32001034/2011/2/CFC2 Y CONSIDERANDO Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo para confirmar el rechazo de la excarcelación de CEBALLOS.

Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido por la C.A.D.H. en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs.

Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que CEBALLOS lleva privado de su libertad (desde el 8 de agosto de 2013) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (Art. 5º

inc. “c” de la ley 23.737). Motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine).

El doctor G.M.H. no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.

Existiendo coincidencia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (Art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).11 Por ello...

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