Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Enero de 2017, expediente FMZ 027809/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 27809/2016/2/CA1 Mendoza, 02 de Enero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 27809/2016/2/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACION DE COBOS BARROSO, M.J.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala de Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 20/21 y vta., por la defensa técnica del imputado, contra la resolución de fs. sub.

13/18, por la que se decide:“1º) NO HACER LUGAR al pedido de EXCARCELACIÓN formulado en favor del imputado MAXIMILIANO JOSE COBOS, ap. mat. BARROSO, nacionalidad:

argentino, hijo de R. y de A., profesión: panadero, estado civil: soltero, nacido/a en San Rafael, M., el 12/07/1991, D.N.I.

N° .35.622.458, con domicilio en calle Bandera de Los Andes 1669, de esta ciudad, quien deberá continuar en la misma situación de detención en que se encuentra, alojado en el Complejo Penitenciario IV de esta Ciudad y sujeto a las resultas de la Causa Principal. 2º) F. que sea la presente agréguese a los principales…”;y Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica, agraviándose de la denegatoria por el A-quo al pedido de excarcelación solicitado, motivada en fallos y doctrina, que si bien comparte, considera que se han aplicado erróneamente al presente caso. Agrega que no existen riesgos procesales de peligro de fuga o entorpecimiento de la Fecha de firma: 02/01/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.F., Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara 1 #29052662#170373805#20170102123524184 investigación, que su defendido no posee medios económicos para ello y que además no se tuvo en cuenta su actitud pasiva de sometimiento al proceso y la escasa cantidad de droga encontrada.

  3. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs. sub. 54/56, ampliando sus fundamentos solicitando se conceda la excarcelación a su pupilo bajo caución juratoria, o fianza personal; y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. sub. 57/58 y vta., oportunidad en que se inclina por la concesión del beneficio, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  4. Es...

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