Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCB 010445/2013/CA032

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “V.V.G. y otros s/infracción art.145 bis –conforme Ley 26.842 (Expte. N 10445/2013)”, E.. FCB 10445/2013, venidos a conocimiento de la Sala B del tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes en autos –Afip y Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:1)SOBRESEER a C.E.C.D., M.E.G., S.G.M., M.A.Q.O., H.P.C., J.R.G., R.A.A.J., A.G.B., B.D.L.G., N.S.B., A.L.A., E.A.R.M., S.B.M., W.A.P., L.I.C.B., J.F.C.R., J.R.S., D.M.D.S., D.F.T. y J.P.C., ya filiados en autos, en carácter de partícipes necesarios. (art. 45 C.P.), y H.S.H. en carácter de partícipe secundario (art. 46 del C.P.) del delito de “Asociación ilícita” (art. 210 primer párrafo del C.P) por el que fueran indagados conforme a la promoción de acción de fs.4195/4199, haciendo la expresa mención de que la formación de la presente causa penal no afecta el buen nombre y honor del que pudieran haber gozado los imputados en cuestión (conf. Art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.).-

II) SOBRESEER a M.F.C.H., M.A.H. de B., G.V.V., E.B.G., Alba lucía R.F., L.R.S.H., C.F.S.U., J.A.B.E., A.M.M.G., L.M.E.M., I.R.D.A., C.A.C., A.A.G.G., V.C.G.G., J.E., J.R.G. y N.J.S.E., ya filiados en autos, en carácter de autores (art. 45 Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8703160#161424975#20160916083733442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B del C.P), del delito de “Asociación Ilícita”, art. 210 segundo párrafo del C.P por el que fueran indagados conforme a la promoción de acción de fs.4195/4199, haciendo la expresa mención de que la formación de la presente causa penal no afecta el buen nombre y honor del que pudieran haber gozado los imputados en cuestión (conf. Art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.).-

III) SOBRESEER a C.E.C.D., M.E.G., S.G.M., M.A.Q.O., H.P.C., J.R.G., R.A.A.J., A.G.B., B.D.L.G., N.S.B., A.L.A., E.A.R.M., S.B.M., W.A.P., L.I.C.B., J.F.C.R., J.R.S., D.M.D.S., D.F.T., J.P.C., H.S.H., M.F.C.H., M.A.H. de B., G.V.V., E.B.G., Alba lucía R.F., L.R.S.H., C.F.S.U., J.A.B.E., A.M.M.G., L.M.E.M., I.R.D.A., C.A.C., A.A.G.G., V.C.G.G., J.E. y N.J.S.E., ya filiados en autos, en orden al delito de “Realización, promoción y/o facilitación de tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino a la República Argentina y facilitación de manera habitual la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el objeto de obtener un beneficio económico”, Infracción a los arts. 116 y 117, con el agravante del art. 120, inc. “a” de la Ley 25.871, por el que fueran indagados conforme a la promoción de acción de fs.4195/4199, conforme el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.).-

IV) DICTAR LA FALTA DE MERITO de M.F.C.H., M.A.H. de B., G.V.V., E.B.G., Alba lucía R.F., L.R.S.H., C.F.S.U., J.A.B.E., A.M.M.G., L.M.E.M., I.R.D.A., C.A.C., Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8703160#161424975#20160916083733442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B A.A.G.G., V.C.G.G., J.E., N.J.S.E., C.E.C.D., M.E.G., S.G.M., M.A.Q.O., H.P.C., J.R.G., R.A.A.J., A.G.B., B.D.L.G., N.S.B., A.L.A., E.A.R.M., S.B.M., W.A.P., L.I.C.B., J.F.C.R., J.R.S., D.M.D.S., D.F.T., J.P.C. y H.S.H., ya filiados en autos, en orden al delito de Trata de Personas Agravada conforme el art. 145 bis y 145 ter, incisos 1; 4; 5 y último párrafo del C.P, por el que fueran indagados conforme a la promoción de acción de fs.4195/4199 (conf. art.

309 del C.P.P.N.).-

V) DESESTIMAR LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor de L. de J.I., A.F.I.P., F.B., L.S.P.G. y H.C. (art. 180 3er. párrafo y 294 a contrario sensu del C.P.P.N).-

V) PROTOCOLICESE y HAGASE SABER.-“.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 18 de junio de 2015 por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta, el señor Fiscal Federal N°1 de Córdoba, doctor E.S. y los representantes legales de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –querellantes-, interpusieron sendos recursos de apelación.

    En esta Instancia y a los fines previstos por el art.454 del ordenamiento ritual, las partes con fecha 6 de septiembre de 2016 informaron oralmente (ver acta correspondiente).

  2. Se investiga en autos, conforme se lee en el requerimiento fiscal de instrucción penal que: “…desde fecha no determinada con exactitud, hasta el día 12 de junio del año 2013, M.F.C.H., M.E.H.B. y Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8703160#161424975#20160916083733442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B G.V.V., en complicidad y con la participación de otras personas aún no identificadas y de los denominados “patrones” de cada provincia, habrían montado una organización ilícita destinada a la obtención de beneficios económicos extraordinarios en el marco de la actividad comercial en nuestro país, para la cual habrían previsto captar en su país a personas de bajos recursos, convencerlas engañosamente de que tendrían una buena oportunidad laboral en Argentina, trasladarlas, hacerlas ingresar como turistas ante el control migratorio, acogerlas de modo promiscuo, insalubre e inseguro en diversos domicilios distribuidos en varias provincias y hacerlas trabajar en talleres clandestinos de fabricación de muebles tipo cajoneras, canastos de cintas plásticas y otros productos de similares características a cambio de mínimos ingresos pagados por fuera del sistema laboral y previsional.-

    Con la misma finalidad y en absoluta clandestinidad, habrían puesto a sus víctimas a trabajar en la venta ambulatoria de los productos referidos y en la cobranza de cuotas generadas por tales operaciones comerciales, todo ello sin registro impositivo alguno, evadiendo el pago de los tributos correspondientes.

    Parte del producido de las actividades descriptas la habrían destinado a la generación de préstamos usurarios a vecinos y comerciantes de los barrios donde desplegaban sus actividades, ofreciendo los mismos a través de sus víctimas y de los partícipes que desempeñaban funciones que se describen en este escrito como “cobradores”. Estos préstamos eran de amortización generalmente con frecuencia semanal e instrumentados sin cumplir norma alguna de la actividad financiera, mediante documentos informales que luego eran cobrados a través de la visita de las personas que hacían las veces de “cobradores”, quienes rendían esa recaudación a sus respectivos patrones.

    Finalmente, habrían invertido parte de las ganancias obtenidas del modo citado supra en la adquisición de diversos bienes muebles e inmuebles (algunos puestos a nombre de otras personas, inclusive de las víctimas), y el resto –previa conversión a dólares en el mercado ilegal de divisas-

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8703160#161424975#20160916083733442 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B trasladado o transferido fuera del país eludiendo los controles aduaneros y fiscales correspondientes Todo ello del modo que se describirá:

    1. La captación y traslado de las víctimas:

      Las víctimas, en su mayoría de condición social muy precaria, habrían sido captadas en la República de Colombia por miembros de la organización aún desconocidos que les ofrecían engañosamente buenas oportunidades laborales en la República Argentina (altos ingresos económicos, alojamiento, alimentos, etc.).

      Los imputados habrían concretado el traslado de las víctimas hacia nuestro país por vía aérea o terrestre, proveyéndoles los pasajes, los que junto al alojamiento y alimentos, debían ser pagados por las víctimas con el producto de su trabajo en los talleres, terminando de esta manera endeudados con ellos y dificultadas sus posibilidades de decidir el regreso a su país libremente.

      b)El arribo y radicación en la República Argentina Las víctimas arribaban a distintas provincias de nuestro país, siendo recogidas en las estaciones terminales de ómnibus y/o en los aeropuertos por miembros locales de la organización para su traslado hacia domicilios ubicados en barrios humildes, cuya infraestructura y capacidad de hospedaje era claramente insuficiente para la cantidad de personas que los declaraban ante las autoridades migratorias.

      Así también, en algunas ocasiones y de acuerdo a las disposiciones de los miembros de la organización, los migrantes ya radicados eran trasladados arbitrariamente hacia otras localidades de nuestra provincia y del país para desarrollar las mismas actividades.

    2. Las actividades de las víctimas:

      Una vez establecidas en los lugares de explotación señalados por los organizadores y/o patrones, las víctimas comenzaban a fabricar muebles tipo cajoneras hechos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR