Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2015, expediente FSA 052000442/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 26 de marzo de 2015.

Y VISTA:

Esta causa N° 52000442/2013/CA1 caratulada: “KARLEN, J.J. y Otros s/infracción al art. 140 -

reducción a la esclavitud o servidumbre - ley 26.842” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 426/428 en contra del punto I de la parte dispositiva del auto de fs. 405/410 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados J.J.K., M.A.G., R.M.V., V.F., O.A.S. y R.D.G., por considerarlos co-autores penalmente responsables de los delitos previstos en el art. 140 (reducción a la esclavitud o servidumbre) y 145 bis (trata de personas) del Código Penal.

    Asimismo, el señor Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación (fs. 495/501 y vta) en contra de la resolución de fs. 473/478 y vta., por la cual se resolvió

    procesar a E.A.T. en orden a los mismos delitos descriptos en el acápite anterior.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Finalmente, a fs. 440/443 y vta. la asistencia técnica del imputado J.J.K. apeló el procesamiento dictado a fs. fs. 405/410 en contra de su defendido.

  2. Que el señor F.F. señaló

    que el a quo resolvió disponer el procesamiento de los imputados manteniendo el estado de libertad de los sujetos, soslayando merituar la naturaleza y extrema gravedad de los delitos atribuidos a los encausados, la sanción que eventualmente les correspondería, la repercusión y alarma social que producen, todo lo cual a su criterio constituyen serios impedimentos para mantener la libertad de aquellos.

    Agregó que, con respecto al dictado de la prisión preventiva, no debe perderse de vista que el art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación establece que se ordenará

    cuando al delito corresponda pena privativa de la libertad y el juez estimare que no procederá condena de ejecución condicional, extremo que concurre en autos atento a la calificación de los hechos imputados a los encartados (fs. 426/428).

    En esta instancia, el apelante entendió que las resoluciones que disponen el procesamiento sin imposición de prisión preventiva resultan objetivamente impugnables, desde que tal circunstancia puede causar un gravamen irreparable, siendo que, sujetar el tratamiento de lo relacionado a la prisión preventiva a la vía incidental correspondiente, resultaría un dispendio Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA jurisdiccional no compatible con los principios de progresividad y celeridad del proceso.

    Reconoció que si bien la escala penal deber ser considerada sólo un indicio en orden al dictado del arresto preventivo, en el caso de autos el a quo no evaluó si existían o no riesgos procesales respecto de cada imputado que justifique su imposición.

    Por otro lado, destacó que el hecho atribuido, su seriedad, naturaleza, carácter, y el disvalor que encierra, así como la eventual severidad de la pena a imponer ante el alto grado de responsabilidad de los encausados, son elementos que a su entender se erigen por sí como reveladores de un peligro cierto en la concreción de los fines del proceso.

    En ese marco, estimó que se debe mantener el procesamiento dictado en contra de los encausados, pero con prisión preventiva, razón por la cual solicitó que se ordene sus inmediatas detenciones (fs. 562/577).

  3. Que, por su parte, el señor Defensor Público Oficial Ad hoc dijo que el auto de fs. 473/478 por el que se resolvió la situación procesal de E.A.T. debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, habida cuenta que carece de la fundamentación que exige bajo pena de nulidad el art.

    123 del CPPN, al ser una copia fiel del procesamiento de fs.

    405/410 dictado a los coimputados de su pupilo.

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Al respecto, mencionó que la resolución contiene consideraciones generalizadas, absolutamente ajenas a las circunstancias temporales y especiales que delimitaron el núcleo fáctico investigado. Así, expresó que no se especificó de qué modo su asistido había llevado adelante las conductas imputadas, es decir, cuál fue el preciso iter criminis que supuestamente realizó, en qué oportunidad y circunstancias lo realizó, y qué pruebas sustentan la imputación.

    Cuestionó que la resolución impugnada cite todos los elementos incorporados a la causa en la cual se encuentran imputadas varias personas, sin diferenciar las distintas responsabilidades.

    Seguidamente, apuntó que no toda explotación laboral del individuo dada por ejemplo por una condición irregular en la situación laboral o en el monto del salario implica, necesariamente, trabajo forzoso. Añadió al respecto que, para que estemos ante una situación de trabajo forzoso, ineludiblemente deberán darse dos condiciones: amenazas de castigo e involuntariedad de la prestación.

    En ese orden de ideas, sostuvo que la conducta típica prevista en el art. 140 del CP no fue en modo alguno la asumida por su asistido, siendo que la relación laboral no fue probada más allá de los supuestos dichos de quienes manifestaron ser supuestos empleados (cfr. fs. 195/208). Agregó

    Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA que si existiese alguna falta de su pupilo, encuadraría en un incumplimiento a la normativa laboral y de la seguridad social, lo cual, reiteró, tampoco fue cabalmente acreditado.

    Criticó que se le haya adjudicado a su defendido la calidad de “empleador”, en tanto ninguna de las personas que se presentó a prestar declaración testimonial manifestó que T. ostente dicho carácter.

    Asimismo, negó poder económico que pueda ejercer T. sobre otras personas, cuando él mismo es jornalero y que percibe por su trabajo $ 80 por día. Así, coligió que su defendido es uno más de los trabajadores respecto de quien también se está incumpliendo la normativa laboral, pues éste se desempeñaba en relación de dependencia respecto de Juanito y R.G..

    Finalmente, en relación a la imputación del art. 145 bis del CP entendió que tampoco fue probada cuál fue la conducta típica de Torres en cuanto al supuesto ofrecimiento, captación, traslado, recibida o acogida de las personas con fines de explotación (fs. 495/501 y vta.).

    En esta instancia, el recurrente mantuvo los argumentos ofrecidos al momento de interponer el recurso (fs.

    542).

  4. Que, a su turno, la AFIP-DGI, como parte querellante, se adhirió al recurso fundado por el señor F.F. de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH General S. en cuanto a la procedencia del procesamiento con prisión preventiva de los imputados.

    Al respecto, dijo que la prisión preventiva como medida cautelar, facilitaría la averiguación de la verdad material de los hechos que se investigan, garantizando que los imputados no realicen actos que desvirtúen las pruebas a incorporarse o intenten eludir la acción de la justicia (fs. 581/585).

  5. Que esta causa se inicia con la denuncia penal efectuada por la Dra. L.A.P. (Jefa interina de la Sección Juicios Universales a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP-DGA), en contra de J.J.K., M.A.G., R.M.V., V.F., O.A.S., R.D.G. y E.A.T. por la presunta comisión de los ilícitos tipificados en los arts. 140 y 145 bis del Código Penal.

    Por ello, señaló que el 22 de marzo de 2013, en circunstancias en que personal de la citada Administración realizaba tareas de control destinadas a comprobar el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de higiene y seguridad en el trabajo de los empleados que desarrollaban tareas de desmonte en la zona rural de Dragones, Paraje Montendeo, Departamento S.M., Provincia de Salta, se constató -con el apoyo de efectivos de Gendarmería Nacional Argentina y de la Policía Federal Argentina- en el predio perteneciente al imputado Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA...

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