Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 30 de Noviembre de 2015, expediente FMP 021086259/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “G.A.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -

ESTADO MAYOR GENER s/ORDINARIO”. Expediente 21086259/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. Juan C.

Paris.

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 74 por la demandada, contra la sentencia de grado de fs. 72/2vta., por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada, ordenando por ello al demandado incorporar a los haberes de pasividad de los actores los adicionales determinados en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; incluyendo el retroactivo desde la fecha de su vigencia, y de conformidad a lo establecido en el considerado III, abonando la suma resultante en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia. Por último, impuso las costas en el orden causado.

A fs. 86/97 lucen expresados los agravios de la demandada. En primer lugar se agravia por cuanto el decisorio tiene por acreditado el carácter de militares retirados o pensionistas de las fuerzas armadas, así como la categoría profesional (grado) de los actores y que estos cobren un haber de retiro.

Sostiene que al contestar la demanda su parte negó específicamente esta situación y cuestionó la autenticidad de la documentación agregada como prueba.

Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.C.P., C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Subsidiariamente, y para el caso que se rechace el agravio anterior, su queja se dirige a cuestionar la sentencia de grado por cuanto - a su juicio - el sentenciante efectuó una incorrecta interpretación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.-

Al respecto, afirma el apelante que con el decreto 1104/05 el Poder Ejecutivo Nacional actualizó los montos de aquellos suplementos y compensaciones establecidos por el Dec. 2769/93, en atención al transcurso del tiempo y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas.

Aduna que la inclusión de este suplemento transitorio, no remunerativo y no bonificable, sólo se estableció al sólo efecto de preservar las relaciones jerárquicas, de modo que no ocurra que un personal subalterno, al percibir los suplementos particulares, perciba un monto mayor por tales conceptos que su superior jerárquico.-

Concluye que el suplemento de carácter particular está destinado al personal militar en actividad, teniendo en cuenta los recaudos legales previstos en el decreto 2769/93 y en consecuencia, no se debe incluir en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo.-

Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera aplicable al sublite, “B. de D.” y “O.V.”.

Por ello, solicita se revoque la sentencia apelada, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación y corrido el respectivo traslado de ley, sin que la actora haya contestado dicho traslado, queda la causa en condiciones de dictar sentencia con el decreto de fs. 117, providencia que se encuentra firme y consentida.

Antes de abordar los agravios vertidos por la demandada, debe señalarse que a fs. 100/13vta. la actora adjunta documentación – que describe como recibos de haberes – solicitando se agreguen a la causa. A efectos de garantizar Fecha de firma: 30/11/2015 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.C.P., C. de Camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA el derecho de defensa en juicio y el principio de bilateralidad del proceso se corre traslado a la contraria, quien contesta a fs. 115/6.

Ahora bien, tal como señala expresamente el art. 333 del CPCCN en su primer párrafo: “Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá

acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse”. En este orden de ideas es menester indicar que esta...

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