Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Febrero de 2015, expediente FMZ 025004356/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25004356/2012/CA1, caratulados: “FUNES, D.E. y Otros, c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA –

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO - ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 171 y 176, contra la resolución de fs.169/170 vta., por la que se resuelve: “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por los Sres. D.E.F., R.E.R., A.D.B. y M.Á.I., contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º)

    REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN). …”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 169/170 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts.

    268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. H.C.E., dijo:

  3. Que contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación, a fs. 171, la Dra.

    Olmedo en representación de la parte actora y a fs. 176, el Dr.

    D`Amico en representación del Estado Nacional; los que son concedidos a fs. 172 y 177 respectivamente por el inferior.

  4. Elevada la causa a esta Alzada, los recurrentes expresan agravios. La parte actora a fs. 202/210, expone que se ha omitido toda consideración al Decreto 2769/93, afectando gravemente su derecho de defensa por violación del principio de congruencia. Manifiesta que en virtud de que la sentencia cuestionada ha hecho lugar a la demanda, solicita que se aclare si corresponde interpretar que el Decreto objeto de pretensión se encuentra implícitamente incluido, toda vez que de dicha normativa derivan los posteriores decretos citados en la sentencia.

    En segundo lugar expresa su disconformidad con el límite temporal del derecho de los actores al 31/07/12, cuestionando la validez de los Decretos 1305/12 y 1307/12.

    Expresa su desacuerdo en la aplicación del caso Z. para la liquidación. Mantiene el caso federal.

    Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

  5. Por su parte, la representante de la demandada, a fs. 211/214 vta., se agravia del fallo de primera instancia y expresa que la sentencia apelada le ocasiona un daño irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada.

    Señala que el fin perseguido por las normas en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93; y que la sentencia cuestionada hace una errónea interpretación respecto de las atribuciones del Poder Ejecutivo para disponer aumento en los haberes del personal militar.

    Agrega que los decretos en cuestión han ratificado el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, como así también la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción.

    Luego, cita el caso “V.O.” de fecha 4/05/2002 de la CSJN en apoyo a su postura, y el fallo “Z., O.A. c/ Mº de Defensa- Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el que se expide sobre la modalidad...

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