Sentencia de Sec.Gral., 26 de Agosto de 2013, expediente 9479-2/12

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 426 Corrientes, veintiséis de agosto de dos mil trece.

Visto: los autos “Ríos, A.F. S/Entrega de rodado marca Fiat, modelo Ducato Dominio CLK-879, Secuestrado en Expte. Nº 06/12”, Nº 9479-2/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por el abogado del Sr. A.F.R., contra la Resolución Nº 383/12 obrante a fs. 14 y vuelta, por medio de la cual el juez de anterior grado no hizo lugar a la solicitud de restitución del automotor marca “Fiat” modelo “Ducato” Domino CLK 879, secuestrado en la causa principal “R.G.A.P.. I.. Ley 23.737” E..

Nº 06/12 del registro del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se procede al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

Alega que la resolución recurrida es injusta por cuanto el juez de grado deniega la restitución del vehículo sobre la base de que si el imputado llegara ser condenado, dicho bien sería decomisado. Entiende que esa consecuencia legal no puede recaer sobre la persona que pide la USO OFICIAL restitución, toda vez que ésta es poseedora legítima del rodado y que el mismo estaba afectado al servicio de una funeraria y no a una actividad ilícita.

Destaca que si bien es cierto que el vehículo no se encuentra a nombre de su representado, éste ha realizado las gestiones correspondientes para regularizar dicha situación, pero ellas no se han podido concretar a raíz del secuestro ordenado en esta causa.

Hace reserva del caso federal frente al supuesto de recaer una resolución adversa ala pretensión expuesta.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 27 y vuelta se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran las alegaciones formuladas en el escrito de interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 25, el F. General manifiesta que no adhiere al recurso interpuesto.

Examinados que fueran los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para dilucidar la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el magistrado a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente, por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR