Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022033549/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033549/2010/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22033549/2010/CA1, caratulados: “FERREYRA, HUGO c/ E.N.A.- EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 277/289, por el Dr. J.L.C. en representación de la parte demandada, E.N.A- Ministerio de Defensa- Ejército Argentino, contra la resolución de fs. 270/276.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs. 270/276, interpone recurso extraordinario, el Dr. Abdala en representación del Estado Nacional a fs. 277/289, sosteniendo que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, al otorgar carácter remunerativo a los suplementos creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas de carácter federal (Ley 19.101). A su vez, afirma que su escrito cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

  2. Que, corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs. 291/297 vta. por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8402212#173712481#20170313100342651 el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió

    con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución Nacional, lo cual -en...

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