Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2013, expediente 47559/2013
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:47559/2013
AUTOS: “FERNANDEZ TERESA c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA
ADMINISTRACION”
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F. S. S. - SALA I
Sentencia Interlocutoria N 91402
Buenos Aires 4 de noviembre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 44/45 en cuanto no hace lugar al amparo por mora en tanto considera que la demandada ha dictado el acto administrativo pertinente en el sentido que el pago del beneficio se encuentra suspendido desde el Área Central por una presunta irregularidad detectada en el otorgamiento.-
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Según surge de los antecedentes de fs. 34 la actora inició trámite PBU-PC-PAP moratoria ley 24476/beneficio ley 24241 ( ver fs. 34), de fs. 1 se desprende que el trámite se ha resuelto favorablemente pero que en el caso que se perciba plan social, pensión graciable o no contributiva, pensión o retiro civil militar o policial ya sean nacionales, provinciales o municipales, el pago del beneficio jubilatorio se encuentra acordado condicionalmente, sujeto a la cancelación total de la moratoria ( resolución de fecha 22-7-11). A fs 3 obra telegrama ley 23789
donde la accionante intima a la demandada para que en el plazo de 30 días proceda a abonar los importes respectivos del beneficio asignado por la resolución de fecha 22-7-11 con fecha de alta 19-
9-11.
A fs. 38/39 la demandada informa que el beneficio figura retenido con suspensión preventiva en tanto se trata de un beneficio ley 24241 por moratoria ley 24476 acordado condicionalmente a la cancelación de la deuda.-
Asimismo confirma lo expresado por Anses, la información que surge de la consulta realizada en la página web de Anses- Servicios Corporativo, donde se desprende que el beneficio 15051182690...
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