Decreto N° 0854

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
Fecha de la disposición28 de Abril de 2016

DECRETO N° 0854

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

28 ABR 2016

VISTO:

El Expediente N° 02001-0029851-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual tramita la derogación de las normas reglamentarias vigentes que regulan el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y la creación de un nuevo marco normativo; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86° de la Constitución Provincial determina que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los Jueces de Primera Instancia con Acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que, las Leyes N° 13.013 y N° 13.014, determinan que el Poder Ejecutivo tiene también la facultad de designar con Acuerdo de la Asamblea Legislativa al Fiscal General, a los Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos del Ministerio Público de la Acusación así como al Auditor General de la Gestión de este organismo, como también al Defensor General, Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;

Que, a través del Decreto N° 0018/07, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un reglamento de auto-limitación de facultades para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, con la finalidad de otorgar mayor transparencia y participación al proceso de designación de tales magistrados;

Que en relación a los demás magistrados, mediante el Decreto N° 0164 del 26 de Diciembre de 2007 se creó un nuevo diagrama para su designación, en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, se autolimito en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial;

Que, transcurridos algunos arios de funcionamiento se comenzaron a recoger observaciones sobre el sistema y se decidió ajustar algunas pautas para continuar en el camino de la transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana, lo que se plasmó en el Decreto N° 2623 de 30 de diciembre de 2009, el cual fue modificado en fecha 6 de Diciembre de 2011, por medio del Decreto N° 2853/11;

Que, con posterioridad, a través del Decreto N° 3904/12 se resolvió unificar el sistema de designación de funcionarios judiciales sujetos a Acuerdo Legislativo, consolidando en el Consejo de la Magistratura los procedimientos de selección de Magistrados de primera y segunda instancia, de Fiscales y funcionarios del Ministerio Público de la Acusación y de Defensores del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal;

Que la normativa hasta aquí reseriada constituyó indudablemente un sistema que permitió avanzar en la transparencia para la designación de los miembros del Poder Judicial, objetivo que se mantiene como premisa fundamental en los procesos de selección. No obstante, en este nuevo contexto, este Poder Ejecutivo pretende, a partir de la normativa que por el presente Decreto se aprueba, otorgarle al Consejo de la Magistratura las herramientas normativas necesarias para lograr otros objetivos trascendentales que son demandados por todos los sectores involucrados en la temática: encontrar un perfil de magistrado y de funcionario judicial que sea conocedor de la práctica del derecho y obtener mayor celeridad a la hora de sustanciar los procesos de selección;

Que, en efecto, con este nuevo procedimiento se evita el dispendio de recursos humanos y administrativos que implicaba la conformación de dos (2) órganos por cada concurso: un Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y otro Cuerpo Colegiado Entrevistador, integrados por diferentes profesionales. Por el contrario, con este nuevo diseño, los concursos serán realizados por un mismo Cuerpo que realizará toda la actividad prevista para el concurso al cual sean convocados - evaluación de antecedentes, oposición y entrevista oral -;

Que, a los fines de garantizar que el procedimiento adoptado despeje cualquier tipo de intromisión indebida en las designaciones, se optó por conformar estos Cuerpos recurriendo a un sorteo del cual surjan - entre potenciales candidatos innegablemente calificados y suministrados por las Universidades Públicas, los Colegios de Abogados y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial - aquellos encargados de evaluar a los postulantes;

Que en relación a los perfiles que se pretenden para aquellos que aspiran a acceder a los cargos concursados, no puede obviarse que el derecho, en tanto ingeniería social, requiere de una práctica constante y, si bien no pueden preterirse los perfiles académicos de los postulantes, debe privilegiarse la experiencia y destreza a la hora de solucionar conflictos reales, sin obviar, por supuesto, que debe ponderarse su manifiesto compromiso con el Estado de Derecho y con el servicio de justicia;

Que, más allá de estas pautas generales, resulta preferible diferir a la reglamentación la determinación de parámetros más estrictos o casuísticos en cuanto a la calificación técnica de los postulantes. Esta solución también aparece recomendable para contar con un margen de flexibilidad que no fuerce continuas reformas en el sistema general, sin perjuicio de aquellas que la experiencia indique razonable efectuar, considerando, además, que cada uno de los cargos que se concursan - magistrados de primera y segunda instancia, Fiscal General y Regionales, Defensor Provincial y Regionales, Fiscales y fiscales Adjuntos, Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos y Auditor General del Ministerio Público de la Acusación - tienen diferentes perfiles que implica detallar particularidades;

Que, en lo referente al procedimiento previsto, se insiste en dos grandes etapas: a) valoración de los antecedentes: se considerarán tanto los laborales como los académicos - como ya se dijo, dando preferencia a los primeros No obstante, sólo se consideraran aquellos exclusivamente relacionados a la competencia material del cargo que se concursa, es decir, los que reflejen experticia en la rama del derecho en la cual se pretende ejercer el cargo judicial al que se aspira; b) realización de una prueba de oposición: en la misma línea, se apuntará a indagar respecto del conocimiento de los postulantes en la materia a concursar. Por lo demás, la existencia de un solo Cuerpo permitirá ganar en celeridad a la hora de corregir las pruebas, evitando las permanentes convocatorias para cada estadio del mismo como ocurría en la normativa anterior;

Que por lo demás, se prevé una entrevista oral como parte del proceso de selección, la cual será concomitante con la prueba de oposición cuando esta sea oral y dentro de los 5 días de culminada la oposición cuando esta sea escrita la cual será realizada por el mismo Cuerpo Evaluador - ello permitirá que sus integrantes cuenten con una visión integral de los postulantes - a diferencia del procedimiento anterior, en el cual se debía convocar a un Cuerpo Entrevistador, distinto al Evaluador, lo cual también permite optimizar los tiempos en los cuales se desarrollan los concursos;

Que se ha previsto un régimen recursivo especial, debiendo manifestarse la impugnación en forma oral inmediatamente a la notificación de los de la evaluación, evacuándose la vista al Cuerpo en ese mismo momento;

Que en la reformulación de las normas indicadas, se ha decidido avanzar en la conformación de la propuesta que deba elevarse a este Poder Ejecutivo, alterando los parámetros a partir de los cuales se pondere cuales postulantes serán seleccionados por este Poder Ejecutivo para requerir el pertinente Acuerdo Legislativo, determinándose que los integrantes del Cuerpo deben elevar un orden de mérito pudiendo el Poder Ejecutivo seleccionar a cualquiera de los que integre la propuesta, teniendo en cuenta que en el régimen anterior, la propuesta se elevaba alfabéticamente y sin orden de mérito;

Que el presente reglamento, además, respeta las particularidades que la normativa vigente determina para cada cargo, en especial los parámetros previstos en la Ley N° 13.013 para la designación del Fiscal General, de los Fiscales Regionales y del Auditor General de la Gestión, y en la Ley N° 13.014 para la designación del Defensor Provincial y para la selección de los Defensores Regionales, por lo que se regula la elevación de la terna en forma diferente para los concursos de magistrados;

Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Dictamen N° 0116 de fecha 9 de abril de 2016, haciendo lo propio Fiscalía de Estado, a través del Dictamen N° 0240 de fecha 26 de abril de 2016;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Capítulo I Del Consejo de la Magistratura Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1°

Abrogación - Modificación. Abróguense a partir de la entrada en vigencia de este Decreto y con los alcances que se fijan en esta norma, el Decreto N° 3904/12, así como todo otra normativa se oponga al presente.

Créase el Consejo de la Magistratura que funcionará con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto. El mismo será un órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo que tendrá como función esencial:

  1. Proponer a éste, mediante concursos que aseguren transparencia, igualdad e idonéidad para el desempeño de las funciones, los candidatos a cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, jueces de primera instancia, tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y jueces establecidos por ley que requieran acuerdo del Poder Legislativo, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General y de los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, todo en los términos del artículo 86 de la Constitución Provincial;

  2. Proponer...

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