Decreto 2623-2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

DECRETO Nº 2623

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 DIC 2009

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0004014-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la modificación del régimen de orgánico-funcional del Consejo de la Magistratura establecido por Decreto Nº 0164/07 y sus modificatorios;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 de la Constitución Provincial determina que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los jueces de primera instancia con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que mediante Decreto N° 2952/90 se creó el Consejo de la Magistratura como organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo, con la función de proponer la designación o promoción de miembros del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa, "excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General";

Que, a través del Decreto N° 0018/07, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un reglamento de auto-limitación de facultades para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, con la finalidad de otorgar mayor transparencia y participación al proceso de designación de tales magistrados;

Que, en el mismo sentido, resulta necesario garantizar la transparencia, excelencia y celeridad del proceso de selección de los restantes magistrados, procurando un amplio nivel de publicidad y participación ciudadana. Además, y aún en el marco del actual diseño constitucional, aparece incontrovertible la conveniencia de otorgar el mayor grado de autonomía posible al Consejo de la Magistratura;

Que, en esta línea de ideas, se estableció mediante el Decreto N° 0164 del 26 de diciembre de 2007 un nuevo diagrama en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, decidió tener la menor injerencia posible en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial. Asimismo, se consideró pertinente que en la conformación del Consejo de la Magistratura (que se organizaba con esta norma) no participe el Poder Legislativo, pues éste ya tiene asignada la facultad de prestar o no acuerdo legislativo (artículo 86° de la Constitución Provincial). Tampoco se juzgó aconsejable la participación de miembros de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de tales, atendiendo a la división de poderes y a las funciones y facultades que ésta detenta respecto a la actuación de los magistrados, integrando incluso de manera significativa el tribunal de enjuiciamiento (artículo 91° Constitución Provincial);

Que, por el contrario, se creyó conveniente brindar una mayor ponderación a sectores inmediatamente vinculados a la temática y que no cuentan con otros mecanismos institucionales para participar del proceso de designación. En particular, se valoró indispensable la actuación de abogados que ejercen la profesión, quienes se encuentran en permanente contacto con el sistema y constituyen el vínculo entre los justiciables y el Poder Judicial. También se estimó lógico contar con la intervención de magistrados con experiencia, pero sin comprometer a un órgano determinado que conforme la estructura funcional de la Magistratura. Por último, se consideró que la actuación de docentes de las Universidades Nacionales otorgaría, no sólo un marco de transparencia al proceso, sino también un reaseguro de calidad, pluralismo y excelencia;

Que, a los fines de garantizar que el procedimiento adoptado despejara cualquier tipo de intromisión indebida en las designaciones, se optó por conformar los jurados recurriendo a un sorteo del cual surjan, de entre una gran cantidad de personas innegablemente calificadas, aquellos encargados de evaluar a los postulantes;

Que, vale destacar que el perfil del juez al que se aspira no sólo se conforma con una adecuada capacidad técnica sino también con un manifiesto compromiso con el Estado de Derecho y con el servicio de justicia;

Que, en tal sentido, se insiste en que no resulta razonable que la evaluación técnica efectuada por personas calificadas, en base a parámetros relativamente establecidos y luego de un procedimiento razonablemente reglado, sea dejada de lado por el recurso velado de una entrevista, si bien, tampoco resulta sostenible que se designen magistrados que no exhiban una manifiesta voluntad democrática, republicana y de defensa de los Derechos Humanos y Principios Constitucionales, así como un claro compromiso con el servicio de justicia.

Que, atendiendo a dichos parámetros, el establecimiento de una entrevista pública y con participación ciudadana como corolario del proceso de selección aparece como un acertado mecanismo, siendo que en la misma no se evalúan condiciones técnicas ya verificadas sino que se orienta a constituir un último reaseguro respecto de los mencionados compromisos, máxime cuando para afectar el orden de mérito originario de la evaluación técnica se impone la necesidad de expresar los argumentos de esa naturaleza que sostienen tal decisión;

Que, en cuanto a los antecedentes, se estima conveniente otorgar importancia no solo a los de carácter laboral sino también a los científicos, académicos y de capacitación, pues, si bien la finalidad es elegir magistrados y no juristas, la excelencia e instrucción de los jueces es un objetivo prioritario que debe ser atendido;

Que, más allá de estas pautas generales enunciadas, resulta preferible diferir a la reglamentación la determinación de parámetros más estrictos o casuísticos en cuanto a la calificación técnica de los postulantes. Esta solución también aparece recomendable para contar con un margen de flexibilidad que no fuerce continuas reformas en el sistema general, sin perjuicio de aquellas que la experiencia indique razonable efectuar;

Que, indudablemente, es un requerimiento impostergable brindar publicidad prácticamente irrestricta al procedimiento, con la finalidad de asegurar la transparencia que exige el sistema republicano de gobierno, claro está, respetando la intimidad y el buen nombre de los candidatos. Del mismo modo, aparece como una aconsejable innovación prever un mecanismo de participación de la ciudadanía;

Que, finalmente, fue un objetivo prioritario comenzar gradualmente un proceso de descentralización y regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone -en la materia- la necesidad de acercar el procedimiento, dentro de lo razonable y posible, a las sedes donde se producen las vacantes, facilitando de esta forma la inmediación de la ciudadanía y los interesados con la actividad del Estado. Estos objetivos deben ir acompañados, a su vez, de la implementación de trámites ágiles, que eviten demoras injustificadas y reduzcan las posibilidades de que cuestiones meramente formales atenten contra las reglas de economía y celeridad que se pretenden asegurar;

Que sobre esas pautas se ha desarrollado el Consejo de la Magistratura desde la vigencia del mencionado Decreto N° 0164/07 hasta la fecha, salvo lo referido precedentemente de manera expresa al compromiso con el servicio de justicia y a la adjudicación de puntajes a los antecedentes y a la oposición;

Que, como se había expresado públicamente, era intención del Poder Ejecutivo, luego de un tiempo razonable de funcionamiento de dicho Consejo, analizar las experiencias recogidas y, en su caso, modificar el régimen vigente;

Que a tales fines se convocó a partir del mes de febrero de 2009 a dialogar a los sectores interesados en el tema sobre el particular, quienes hicieron llegar sus observaciones, fundamentalmente los Colegios de Abogados y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial;

Que, producto de ese diálogo y en línea con ideas de profundizar y mejorar el modelo diseñado por el Decreto N° 0164/07, afianzando y consolidando sus principios rectores de excelencia, transparencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana, se considera conveniente efectuar algunas modificaciones;

Que, a los fines de una adecuada técnica normativa y teniendo presente que en el tiempo de funcionamiento se fueron incorporando algunas reformas parciales, (como la que dispuso la incorporación de los denominados concursos múltiples) se considera necesario dictar un nuevo decreto orgánico y funcional del Consejo de la Magistratura;

Que los temas a modificar, salvo cuestiones menores o ya incorporadas, se refieren a:

- Mejorar la conformación de los jurados exigiéndoles determinados requisitos.

- Profundizar la imparcialidad de éstos evitando que actúen en la circunscripción donde normalmente realizan sus actividades.

- Incluir en los sorteos a todos los integrantes de las distintas listas vinculadas a la competencia del cargo que motiva el concurso, excepto los referidos en el párrafo precedente, los que integren la lista de otro estamento respecto al mismo sorteo y los que se encuentren en situación de recargo de tareas.

- Sumar al cuerpo Colegiado Entrevistador a los jurados propuestos por los dos estamentos que estaban excluidos, es decir, los Colegios de Abogados y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

- Habilitar la participación en la entrevista pública de un mayor número de concursantes a fin de aumentar la posibilidad de que la propuesta a elevar al Poder Ejecutivo sea de tres candidatos, frente a situaciones imprevisibles, como por ejemplo la renuncia de alguno de ellos.

- Posibilitar la convocatoria del concurso frente a vacantes que sean ciertas pero futuras, a fin de ahorrar tiempo.

- Permitir que personas físicas y jurídicas presenten antecedentes de naturaleza objetiva y acreditados referidos a los postulantes y que entiendan sean pertinentes para su...

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