Decreto 2853-2011

Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2011

DECRETO Nº 2853

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 DIC 2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0012902-3 del Sistema de Registro de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- en virtud del cual se promueve el dictado de un Decreto por medio del cual se efectúan una serie de modificaciones al reglamento aprobado por el Decreto Nº 2623/09, que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86° de la Constitución Provincial determina que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de apelación y los jueces de primera instancia con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que, a través del Decreto N° 0018/2007, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un reglamento de auto-limitación a los fines de la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, con la finalidad de brindar mayor transparencia y participación al proceso de designación de tales magistrados;

Que, en esta línea de ideas, se estableció, mediante el decreto Nº 0164 del 26 de Diciembre de 2007 un nuevo diagrama en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, se autolimito en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial;

Que, transcurridos dos años de funcionamiento de dicho Consejo, el Poder Ejecutivo a fines de 2009 recogió observaciones sobre el sistema y decidió ajustar algunas pautas para continuar en el camino de la transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana, lo que se plasmó en el Decreto Nº 2623 de 30 de diciembre de 2009;

Que, a este nuevo sistema, a poco de cumplir cuatro años de su creación, lo respalda el funcionamiento permanente e ininterrumpido que lo ha llevado a elevar numerosas propuestas a este Poder Ejecutivo, que ha remitido a la Honorable Legislatura más de 180 designaciones, entre magistrados definitivos de primera y segunda instancia, y de magistrados subrogantes:

Que, en un comienzo la mayor complejidad propuesta fue temida por aparente lentitud, y sin embargo el sistema ha adquirido una dinámica de trabajo que desmitifica en los hechos dicha afirmación. La característica que sobresale de los 79 concursos iniciados en este nuevo sistema es el crecimiento exponencial de la participación en ellos, tanto de los postulantes cuyas inscripciones ascendieron a más de 1000, como así también de los jurados involucrados cuyo número asciende a más de 400;

Que, en un compromiso constante de perfeccionamiento y de diálogo, en meses previos a cumplir con el final de la gestión ejecutiva que le diera esta nueva impronta al Consejo de la Magistratura, se convocó nuevamente a todas las instituciones vinculadas al Sistema para someter a consulta algunos temas concretos que entendemos se pueden mejorar;

Que, con la premisa de continuar en el logro de mecanismos que mejoren aún más el sistema, y en la búsqueda de consensos, se realizaron reuniones conjuntas en donde se recabaron las distintas posturas de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia, las Universidades Nacionales con asiento en la Provincia de Santa Fe a través de las Facultades de Derecho, el Sindicato de Trabajadores Judiciales y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Estos últimos fueron convocados a pesar de su apartamiento formal y abrupto del sistema con el convencimiento de que siempre las diferencias se pueden comprender mejor y superar dentro del diálogo institucional y no fuera de él;

Que, en el último de esos encuentros celebrado el 8 de noviembre de 2011 (los anteriores fueron: el 22 de septiembre, el 6 de octubre y el 28 de octubre) se labró un acta volcando los puntos en los que existió consenso sobre la modificación a proponer y aquellos otros dónde aún se mantienen diferencias;

Que, de los puntos que se busca una modificación, podemos distinguir aquellos que apuntan a perfeccionar la estructura del sistema de concursos: a) Régimen recursivo de los actos del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, y su respectivo procedimiento, b) Elementos de acreditación de la especialidad por parte de los abogados que provienen del ejercicio de la profesión, c) Número mínimo de postulantes para iniciar y continuar el concurso y d) Concursos múltiple para juzgados de primera instancia con igual competencia material y que pertenezcan a la misma circunscripción judicial. Estos requieren de una modificación del Decreto Nº 2623/09;

Que, por otro lado, se encuentran aquellos aspectos que se relacionan a la tabulación de los puntajes objetivos para atribuir la calificación de antecedentes, lo cual si bien es un tema de criterios, debe apuntar a lograr el equilibrio y el trato igualitario, sin dejar de considerar la necesaria diferenciación de la naturaleza de tareas que realiza cada postulante y siempre teniendo como fin el perfil de juez que se quiere alcanzar. Este tema requiere de una modificación de las Resoluciones reglamentarias Nº 260/10 que aprueba en su Anexo II la tabulación de Antecedentes Profesionales y la Nº 329/10...

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