Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 63.730

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE

DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA Y EL PEDIDO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA

DEFENSA DE LOS POSIBLES DAMNIFICADOS POR LA ADQUISICIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE

TÍTULOS VALORES CON OFERTA PÚBLICA PARA SER TENIDA POR PARTE QUERELLANTE EN

AUTOS "GRUPO CLARlN S.A. y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.241". J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA

, N° 5 (EXPEDIENTE N° 63.730. ORDEN W 25.014. SALA "B").

f,

--¡

I

Buenos Aires, 22 de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal por el escrito cuya copia obra a fs. 39/42 vta. de este incidente contra el punto dispositivo III de la resolución que en copia obra a fs.

26/38 vía. del mismo legajo, por el cual el juzgado de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la solicitud de la declinatoria de competencia de aquel .J tribunal para continuar interviniendo en la causa N° 2023/11, caratulada «

-

o "GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS SIINFRACCIÓN LEY 24.241 ", que había sido -.

u formulada por aquella parte.

o o El recurso de apelación interpuesto por el escrito cuya copia obra a CJ)

:J fs. 45/48 de este incidente por el apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA

LA DEFENSA DE LOS POSIBLES DAMNIFICADOS POR LA

ADQUISICIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE TÍTULOS VALORES CQN

OFERTA PÚBLICA contra el punto dispositivo 1 de la resolución cuya copia obra a fs. 26/38 vta. del mismo legajo, por el cual el juzgado "a qua" dispuso no hacer lugar a la solicitud de aquella asociación de ser tenida por parte querellante.

Los memoriales de fs. 61/65 vta. y 66/68 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y el apoderado de la ASOCIACIÓN

CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS POSIBLES DAMNIFICADOS POR LA

ADQUISICIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE TÍTULOS VALORES CON

OFERTA PÚBLICA, respectivamente, informaron por escrito con anticipación a la audiencia dispuesta a fs. 56, a los fines del arto 454 del C.P.P.N.

El oficio de fs. 76, por el cual el señor juez a cargo del juzgado "a qua" acompañó la copia de la resolución de fecha 26 de abril del corriente, la cual se agregó a fs. 70/74, por la cual el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 declaró la incompetencia de aquel tribunal para continuar interviniendo en la causa N° 13.165/09, caratulada "NN

SIFRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA. DTE.: GILS CAREÓ,

ALEJANDRA MA GDALENA " del registro de la Secretaría N° 5 Y dispuso la remisión de la misma a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, para ser acumulada a la causa N° 2.023/11, caratulada:

"GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS SIINFRACCIÓN LEY 24.241".

y CONSIDERANDO:

10) Que, por el escrito cuya copia obra a fs. 1/17 de este incidente,

por el cual se inició la causa N° 1.023/2011, caratulada: "GRUPO CLARIN S.A.

y OTROS SOBREINFRACCIÓN LEY 24.241", del registro de la Secretaría N° 5

del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, el apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL DE DAMNIFICADOS POR LA ADQUISICIÓN DE

TÍTULOS VALORES CON OFERTA PÚBLICA, por derecho propio y en representación de aquella entidad, formuló una denuncia penal para que se investigue el hecho que habría consistido en la sobrevaluación del precio de las acciones ordinarias clase "B" que el GRUPO CLARIN S.A. lanzó a la venta mediante una oferta pública en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la Bolsa de Valores de Londres, previa autorización concedida por la resolución N0

15.745 de la Comisión Nacional de Valores, de fecha 05/10/2007, mediante la ocultación presunta de circunstancias relevantes para apreciar la situación económica de la empresa, relacionados con la existencia de litigios judiciales pendientes de resolución que podían afectar...

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