Conflictos de Trabajo

Derecho del trabajo (1983)

Benito Pérez - Profesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Seccion: Derecho colectivo del trabajo
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Resumen:

§ 134. Definición. § 135. Clasificación de los conflictos de trabajo por la índole de los sujetos. § 136. Conflictos individuales y colectivos de derecho y conflictos económicos: su diferencia y características. § 137. Diferencia entre la jurisdicción laboral y la ordinaria. § 138. Interdependencia entre conflictos individuales y conflictos colectivos de trabajo. § 139. Distintos sistemas legales de composición de los conflictos colectivos. § 140. Conciliación y arbitraje. § 141. Arbitraje voluntario. § 142. Arbitraje obligatorio. § 143. Las comisiones paritarias en la legislación argentina. § 144. Las comisiones paritarias en la ley 14.250. § 145. Intervención en las controversias colectivas. § 146. Intervención en las controversias individuales.

Extracto:

Conflictos de Trabajo

§ 134. Definición

Por conflicto laboral entendemos la disputa de cualquier clase, emergente de una relación de derecho laboral, entre trabajadores y empleadores, sea ella individual o colectiva y de carácter jurídico o económico, que trate acerca de intereses profesionales.

§ 135. Clasificación de los conflictos de trabajo por la índole de los sujetos

Los conflictos laborales, según la doctrina más difundida, se clasifican de dos maneras: por la índole de los sujetos y por la naturaleza de los intereses en litigio.

La primera clasificación comprende las controversias individuales, y la segunda a los conflictos colectivos o de categoría profesional. Para que se configure el conflicto de carácter colectivo de la parte obrera, siempre tiene que actuar un sindicato legalmente reconocido. No interesa el número de los actores, pues, aunque sean varios agrupados en un litisconsorcio o en una demanda acumulativa, siempre se trataría de un conflicto individual, ya que en ese litigio el interés jurídico de los consorcistas corresponde individualmente a cada uno de ellos y, en su consecuencia, se trata de un conflicto individual, no colectivo, al no estar en discusión un derecho o interés de categoría.

Se entiende por categoría profesional la serie no finita de individuos que, a causa de su posición dentro del cuadro de la actividad productiva y del territorio en que operan, poseen intereses económicos comunes1.

En un conflicto colectivo o de categoría, los intereses en litigio corresponden al grupo de trabajadores representado legalmente por el sindicato respectivo.

§ 136. Conflictos individuales y colectivos de derecho Y conflictos económicos: su diferencia y características

Los conflictos pueden ser de derecho o de intereses o económicos.

El conflicto individual de trabajo es siempre un conflicto de derecho, pues se plantea sobre la base de la violación de una norma legal o contractual preestablecida, ya sea por la ley, decreto reglamentario, convención colectiva de trabajo o contrato individual de trabajo o de aprendizaje. En cambio, los conflictos co...



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