La declaración sobre concurrencia de culpas (Víctima - Victimario) en la sentencia penal y su incidencia en la civil

AutorJosé Daniel Cesano
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la FDCS de la UNC
Páginas77-98
CAPÍTULO QUINTO
LA DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA
DE CULPAS (VÍCTIMA - VICTIMARIO)
EN LA SENTENCIA PENAL Y
SU INCIDENCIA EN LA CIVIL
1
1. Introducción
Considera la doctrina “que no todo lo que el juez
penal declare en su sentencia [...] será irrevisible en
sede civil”2. Lo será en la medida de que lo declarado
se vincule con lo que fue objeto del proceso, y respecto
de lo cual debía necesaria y legítimamente pronun-
ciarse. No lo será, en cambio, cuando esa declaración
se relacione con algo sobre lo que el juez penal “no
tenía ‘derecho de decidir’ [...]”3.
1 Obviamente, no nos referimos aquí a los casos de absolución
del imputado por culpa exclusiva de la víctima. Ello así por
cuanto la lesión o el daño “[...] debido sólo a la culpa de la víc-
tima, excluye tanto la concurrencia de culpas como la partici-
pación (del imputado) en la ejecución del delito culposo” (cfr.
Núñez, “La culpabilidad…”, págs. 152 y 153).
2 Cfr. Kemelmajer de Carlucci, en Belluscio - Zannoni, “Código
Civil...”, pág. 306.
3 Cfr. con la distinción Vélez Mariconde, op. cit., pág. 221.
JOSÉ DANIEL CESANO78
En esa inteligencia, hay casos en los que, claramen-
te, el juez penal no tendrá por qué emitir declaracio-
nes en su pronunciamiento4, pero a veces hay hipótesis
que plantean dudas, como precisamente el supuesto
de la concurrencia de culpas entre la víctima y el au-
tor, en los delitos de homicidio y lesiones culposos5.
2. El problema en la concepción tradicional
Dentro de un enfoque tradicional de la cuestión, dos
son los criterios con los que se resuelve el problema6:
a) Por una parte (y a partir de fundamentaciones
diversas)7, hay quienes sostienen que el pronunciamien-
to sobre la culpa de la víctima (que concurre con la del
autor) no es necesario para que el juez penal cum-
pla su función jurisdiccional, por lo que dicho
pronunciamiento no quedará comprendido en la
norma de los arts. 1102 y 1103 del Código Civil8.
4 Así, por ejemplo, cuando el juez penal haga declaraciones vin-
culadas con la existencia o extensión de un daño cuya indem-
nización no se le había reclamado. Cfr., en este sentido, Vélez
Mariconde, op. cit., pág. 221.
5 Menciona esta hipótesis, y la califica como uno de los casos “du-
dosos”, Creus, “Influencias del proceso penal…”, págs. 83 y ss.
6 Seguimos en esta sistematización a Creus, “Influencias del pro-
ceso penal…”, págs. 85 a 87.
7 Sobre los diversos fundamentos utilizados por la doctrina,
“Influencias del proceso penal…”, págs. 85 y 86.
8 Así se ha pronunciado, por ejemplo, la Cámara en lo Civil y
Comercial de Azul, 09/04/96, in re “Vincennau de Segura”,
“LLBA”, 1996-353: “La autoridad de cosa juzgada que emana
de la sentencia penal de condena que alcanza al hecho princi-
pal, las circunstancias en que se cometió y la culpabilidad del

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