Síntesis de conclusiones

AutorJosé Daniel Cesano
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, graduado en la FDCS de la UNC
Páginas99-104
SÍNTESIS DE CONCLUSIONES
1. Una de las consecuencias jurídicas que pueden
originarse con la realización de un hecho delictivo es
la responsabilidad civil. Ello ocurrirá siempre que,
a través de la comisión de aquél, se haya produ-
cido también un daño.
2. La víctima de un delito que ha sufrido un daño
(o, en caso de muerte, quienes tengan derecho a ha-
cerlo) puede accionar judicialmente con el objeto de
obtener su reparación. Tal reclamo puede realizarse
directamente ante el juez civil o, cuando el sistema
procesal local así lo permita (previa constitución en
actor civil), en sede penal. En este último caso, am-
bos conflictos serán resueltos por el mismo órgano ju-
risdiccional (el juez penal).
3. Si el sistema de enjuiciamiento penal local no
permite el ejercicio de la acción resarcitoria en sede
criminal o, simplemente, si el damnificado opta por
hacer su reclamo ante el juez civil, el Código Civil
ha establecido en sus arts. 1101, 1102 y 1103, reglas
de prejudicialidad. Dichas reglas impiden el dictado
de la sentencia civil cuando, en relación con el mis-
mo hecho sobre el que se base la demanda, se en-
cuentre pendiente (en el fuero criminal) una acción
penal.

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