Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 14 de Noviembre de 2013, expediente FLP 031010775/2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 31010775/2011/CA1

Plata, de de 2013.

VISTO: Este expte. nro. FLP

31010775/2011, “C.D., Teodosia s/Infracción Art. 140 –Reducción a la esclavitud o servidumbre- Ley 26.842”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, S.N.° 7, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. P.A.J., de nacionalidad boliviana, de 17 años de edad, denunció el 28 de octubre de 2011, ante el Gabinete de Minoridad y Búsqueda de Personas de la Dirección Departamental de Investigaciones I La Plata, que ingresó al país en el mes de agosto de ese año, con la finalidad de trabajar. Relató que, junto con su hermana T., vieron un aviso pidiendo empleados para trabajar en Argentina, por lo que llamaron al número telefónico publicado y mantuvieron una entrevista con un hombre llamado O., que las contrató y las trajo en ómnibus hasta la ciudad de La Plata; que junto con ella y su hermana también viajó otra chica de nombre H. –que se escapó

    hace una semana-, un sobrino de O. de nombre J. y otro chico de nombre W..

    Refirió que ni bien llegaron a la ciudad fueron trasladados a la casa de O. y al día siguiente los llevaron a todos a trabajar a la verdulería, menos a su hermana T. que quedó

    trabajando en la casa; que cuando las contrataron les explicaron que sólo tendrían que acomodar las verduras para la venta, pero que al comenzar a trabajar también les hicieron acomodar las frutas,

    preparar la comida y manipular cajones muy pesados; que a pesar de que le comentó a O. que le dolía mucho la espalda éste le contestó que era su problema y que no se podía ir porque tenía que pagarle los doscientos dólares que abonó para traerla.

    Manifestó que la obligaban a dormir en la parte alta de la verdulería, ubicada en la calle 9

    y 59, de La Plata, con Elba y W.; que permanecían toda la semana allí y el día domingo,

    después del cierre a las 14 hs. los llevaban a la casa de O. donde les hacían hacer trabajos domésticos y podían descansar un rato hasta las 19

    hs. en que eran trasladados nuevamente a la verdulería.

    Dijo que en una oportunidad fue picada por un mosquito y dado que es alérgica tenía toda la mano hinchada y no le brindaron ninguna atención médica; que también fue atropellada por un señor, cliente de la verdulería, hinchándosele todo el tobillo, pero O. tampoco le prestó

    atención y le restó importancia; finalmente, el miércoles pasado se quejó de los dolores de espalda y la llevaron a la casa de O., mandando en su lugar en la verdulería a su hermana T.;

    que pese a sus dolores le hacían hacer las tareas domésticas de la casa.

    Explicó que en el día de la denuncia,

    había cocinado para los perros pero como según su patrona –Teodosia, esposa de O.- lo había hecho mal, la obligaron a volcar la comida del plato de los perros a la olla para cocinarla nuevamente y luego se la hicieron comer a ella;

    por ese motivo, alrededor de las 18 hs. logró

    mover un palo grande que está en el muro perimetral, tomó algunas de sus prendas y se escapó.

    Finalmente, agregó que antes de escaparse le manifestó a O. y a su mujer que se quería Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

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    volver a Bolivia y éstos le contestaron que para ello tenía que traer otra chica de Bolivia y pagar los gastos que efectuaron para traerla; que los familiares de O. viven en Bolivia y teme que ellos tomen represalias contra su familia.

  2. El fiscal de intervención obtuvo autorización del Juez de Garantías para proceder al registro en urgencia en la verdulería de 9 y 59, logrando el rescate de: i) T.J.,

    boliviana, de 22 años de edad; ii) E.F.V., boliviana, de 20 años de edad y iii) L.A.T.M., boliviano, de 18 años de edad. Asimismo, se procedió a aprehender a O.Q.A. y su esposa T.C.D. y se incautaron once cajas llenas de prendas de vestir. Luego, efectuaron el registro de otra verdulería ubicada en calle 10 y 55, también de propiedad de los aprehendidos, donde rescataron a J.J.V. y secuestraron documentación y la suma de catorce mil seiscientos noventa y dos pesos (14.692 $) y diez dólares (10 U$S) (ver fs.

    4/vta. y 10/11).

  3. Posteriormente, efectuaron el registro del domicilio de O.Q.A. y T.C.D., ubicado en la calle 37 n° 221,

    entre 147 y 148, de La Plata. Allí, fueron atendidos por la hija de los imputados, B.A.Q.C., de 15 años de edad, que se encontraba junto con su “primo”, V.H.M.B., de 13 años de edad.

    De allí, secuestraron: i) certificado de nacimiento n° 0766488 a nombre de P.A.J.; ii) certificado de nacimiento n° 391557, a nombre de S.E.M.C.; iii) un certificado de migraciones a nombre de C.D.T.; iv) una copia de certificado de nacimiento n° 1403626 a nombre de G.M.P.; v) cinco fotocopias de cédulas de identidad bolivianas a nombre de: A.R.H.,

    M.H.J., F.J.F. y O.Q.A.; vi) cuatro contratos de trabajo, en los que O.Q.A. contrata los servicios de L.A.T.M.,

    J.A.D.Q.M., P.A.J. y T.J.; vii) documentación del Ministerio de Trabajo a nombre de C.D.T. y otras dos a nombre de O.Q.A., un informe de antecedentes penales a nombre de C.D.T., un acta de informe de trabajo infantil a nombre de S.B.D. y ix) tres cédulas de identidad boliviana a nombre de V.H.W., H.E.T.T. y W.P.C..

    La menor A.Q. quedó a cargo de su tía, F.O.M. y el menor V.H.M. fue llevado al asiento de la Oficina de Delitos Especiales (ver fs. 13/14

    vta.).

  4. A fs. 27/vta. se labró acta de entrega del menor V.H.M.W., de 13 años de edad, a D.C.D., que manifestó ser su tío.

    Posteriormente, a raíz del relato de las víctimas, se conoció que V. no era pariente de los imputados, por lo que se realizó un procedimiento en el domicilio de éstos, tendiente a su liberación (ver fs. 133).

    En dicha oportunidad, el personal policial fue atendido por el hijo de los imputados, D.J.Q.C.,

    informándosele a V.H. que debía acompañarlos, conduciéndolo hasta el móvil no Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

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    identificable donde se le explicó que estaba bajo custodia para cuidarlo y que nadie podría lastimarlo. Allí le preguntaron si era pariente de los dueños de la casa, a lo que respondió que no y que no tenía parientes en el país. Le solicitaron al hijo del imputado que les diera las prendas de V.H., por lo que les entregó un bolso color rojo con ropa.

    Relataron que en ese momento se aproximaron al lugar D.C.D. y F.O.M., quienes se acercaron al móvil donde estaba V.H. y comenzaron a hablarle, por lo que les ordenaron que se alejaran, a lo que se resistieron en un principio y luego se fueron, manifestando que llamarían a un abogado (ver fs. 134/vta.).

  5. A fs. 101/102 y 103/104 O.Q.A. y T.C.D. fueron llamados a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 308 del C.P.P. de la provincia de Buenos Aires, haciendo uso de su derecho de no declarar.

    En dicha oportunidad, fueron notificados de su derecho a requerir asistencia consultar, por su condición de extranjeros (ver fs. 108 y 109).

  6. El Juez de Garantías N° 2 autorizó el allanamiento de los domicilios vinculados a los hechos y el resultado obtenido fue el siguiente:

    6.1. En el local de 9 y 59, luego de llamar insistentemente, no fueron atendidos por nadie, por lo que se procedió a llamar a la vivienda lindante. Allí fueron atendidos por el señor P.Z., que les manifestó que la vivienda donde reside al igual que la verdulería son de propiedad de G.C., que se domicilia al lado de la verdulería, sobre calle 9

    n° 1311 y cuyo número telefónico es 539-4591.

    Posteriormente, llamaron al domicilio del señor C. para que les facilitara el ingreso a la verdulería, pero no obtuvieron respuesta, por lo que llamaron al abonado, donde se comunicaron con él, quien –previo ser interiorizado de los motivos- manifestó que no iba a poder permitir el ingreso porque estaba a más de 400 km. de distancia.

    Consecuentemente, procedieron a ingresar por la fuerza, a través de una ventana lateral,

    que estaba cerrada en forma precaria. En el local,

    individualizaron el ambiente principal –

    identificado como Ambiente 1- que poseía mercadería que rodeaba las paredes perimetrales y en el centro se ubica un pasillo de circulación,

    con un escritorio al final, donde está la caja registradora y una balanza eléctrica; un baño –

    identificado como Ambiente 2- en cuyo interior hay una escalera de madera (móvil), a través de la que se accede a un altillo o entrepiso de madera –

    identificado como Ambiente 3-, que se ubica transversalmente al local, con una dimensión de tres metros de ancho por seis de largo,

    aproximadamente.

    Del Ambiente 1 se secuestraron: un teléfono celular marca Sony Ericsson modelo W760,

    trescientos ochenta y cuatro pesos (384 $); y dentro de la caja registradora, diez mil cuatrocientos cinco pesos (10.405 $).

    Mientras realizaban el registro,

    observaron a dos hombres, junto a un menor, que intentaban subirse a la camioneta M.B.,

    blanca, dominio JNZ 026, de propiedad de O.Q.A.; los interceptaron y éstos manifestaron que eran hermanos de la imputada C.D. y que el menor era el hijo de los Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

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    imputados. Se identificaron a los sujetos como S.C.D. y D.C.D..

    Finalmente, realizaron el registro del vehículo secuestrando la documentación relativa al mismo (ver fs. 114/117 vta.).

    6.2. En el domicilio de O.Q.A. y T.C.D., tampoco fueron atendidos luego de tocar el timbre reiteradas veces, por lo que observaron que en la esquina, la vivienda poseía otro punto de ingreso cerrado por una especie de portón de madera con una ventana sin vidrios, sostenido a la pared por dos palos y procedieron a ingresar por allí.

    Una vez que entraron a la vivienda,

    observaron en el patio una casilla de madera pintada de color azul, que tenía una especie de habitación precaria con una cama de una plaza y una repisa con prendas de vestir y otro ambiente que se utilizaría para guardar cosas.

    Luego de esta casilla, está la construcción principal que tiene una puerta de madera, que tuvieron...

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