Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Marzo de 2017, expediente FRO 013011352/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,28 de marzo de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13011352/2010 caratulado “C.N.E. c/ ANSES - PEN s/REAJUSTE DE HABERES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 125) y por la demandada (fs. 129), contra la Sentencia de fecha 04 de Julio de 2014 (fs. 120/124 vta.) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLIT 02171/10 de fecha 01-06-

2010 y consecuentemente a la demanda interpuesta por N.E.C.; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó agravios a fs. 136/139 los que fueron contestados a fs. 156/158 y la actora a fs. 140/154, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 161).

2- La demandada cuestionó que el a quo contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, prescindió del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

Asimismo criticó que la resolución en crisis asimiló el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8722616#173911474#20170328132712026 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A en los casos “S.M. delC.” y “B.”. Sostuvo que la doctrina que surge de esos fallos fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 las que se rigen, en cuanto a la movilidad por la primera de ellas, por lo tanto no es aplicable a un régimen jubilatorio posterior, erigido sobre diferentes sistemas introducidos por el legislador tanto para la determinación del haber inicial como para la movilidad...

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