Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CSS 103126/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº103126/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, el mecanismo de movilidad implementado, la actualización de la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones 918/94 y 63/94, la aplicación del fallo “V.”, y lo resuelto respecto del artículo 24 de la ley 24241.

En orden al haber inicial por los servicios prestados en relación de dependencia, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto a los servicios autónomos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S." (sent. del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas.( Exp. 46035/2002. "TOGNON, S.J. c/ A.N.Se.S.

s/Reajustes varios".23/11/04Boletín de Jurisprudencia nº 40.sent. def. 112118. Cámara Federal de la Seguridad Social. S.I.), por lo que corresponde confirmar lo decidido.

Respecto del periodo posterior a enero de 2007, la magistrada actuante aplicó las previsiones del art. 45 de la ley 26198, dec.1346/07, dec 279/08 y la ley 26417, en virtud de ello y toda vez que la parte actora no cuestiono dicho periodo, corresponde desestimar este agravio.

En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte...

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