Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Febrero de 2015, expediente 100171/2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:100171/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 166236 S II En la ciudad de Buenos Aires, 27 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"BONNESSERRE RICARDO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hace lugar a la demanda ordenando liquidar a los actores las diferencias entre el haber devengado y el que hubiere percibido de liquidarse el mismo conforme a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/2008, y 751/2009.

Sostiene que no existen dudas que los aumentos no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Asimismo apela la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora por considerarlos elevados.

Si bien en antecedentes anteriores sostuve que los adicionales en trato debían ser considerados en el haber de retiro con el mismo carácter no bonificable acordado a los de actividad, en atención a lo dispuesto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos:

SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/

AMPARO

Sentencia del 15 de marzo de 2011, dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, considero que su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores.

En ese orden, destacaré algunos de sus fundamentos. En primer lugar establece que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, conforme Fallos 262:41 causa “DEL CIOPPO”; Fallos 312:787 y 802 causas “MARTÍNEZ” y “SUSPERREGUY” y reiterado en Fallos 318:403 causa “CAVALLO” y Fallos 322:1868 causa “FRANCO”.

También precisa que “la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente...

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