Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 16 de Marzo de 2011, expediente 8.373/10

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 2901

Corrientes, catorce de marzo de dos mil once.

Visto: las actuaciones “B.J.A.P.. I.. ley 23.737”,

E.. N° 8373/10 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa oficial, contra el auto por medio del cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento del imputado J.Á.B., en orden a la modalidad delictual denominada transporte de estupefacientes, tipificada en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en grado de tentativa.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En primer lugar, solicitó la nulidad del acta de fs. 1 y partir de allí, la de todos los actos consecuentes, por entender que la autoridad policial procedió

a inspeccionar un vehículo de transporte público, requisar y efectuar USO OFICIAL

secuestro de estupefacientes, sin orden judicial, sobre la base de una denuncia anónima formulada a través de una llamada telefónica, respecto de la cual no existen constancias fehacientes, y sin que se verificaran las circunstancias razonables para actuar de acuerdo a las atribuciones excepcionales contempladas en el art. 230 bis del CPPN.

Asimismo, alegó que el procesamiento decretado en función del injusto contemplado en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 carece de sustento probatorio, ya que, a su modo de ver, en la especie no existen elementos de convicción con entidad suficiente para establecer que su defendido ha ajustado su accionar al transporte de estupefacientes tipificado en la citada norma de fondo, ya que éste no ha tenido el dominio del hecho, pues al ser no vidente, su versión respecto de que desconocía el contenido del bolso que portaba deviene coherente y creíble. También cuestionó el monto del embargo trabado sobre los bienes del encausado, por considerarlo desproporcionado con el delito investigado y con la situación socioeconómica del procesado.

Hizo reserva del Caso Federal en el supuesto de una resolución adversa.

En concordancia con la Acordada 82/10 de esta cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 98/103 se agregó el memorial sustitutivo en el que se reiteran y profundizan las alegaciones ceñidas a los agravios ya consignados en el escrito de interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 96, el fiscal del cuerpo expresó que no adhiere al planteo impugnativo de la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución...

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