Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Agosto de 2013, expediente 81.022.673/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022673/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3937

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art.

109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado:

B.L.M. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE

ORDINARIO

, Expte. N° FPA 81022673/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 46, contra la resolución de fs. 42/44 vta. que hace lugar parcialmente a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional-Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio el aumento previsto en el decreto 751/09 en los haberes mensuales de retiro de los actores, por los fundamentos vertidos en los considerandos y lo dispuesto por la ley 19101 y el precedente “Salas” de la CSJN, en los porcentajes estipulados y descontando –en su caso- las sumas pertinentes que los mismos perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/08, 2048/09 y/o 894/10

debiendo abonarse a loa misma las sumas retroactivas adeudadas por los períodos de su efectiva vigencia, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N.

in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94

en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), conforme planilla de liquidación que deberá realizar el IAF y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y concordantes. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 47, expresa agravios la demandada a fs. 54/61 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 63 vta.

II- Que, la representante del Estado Nacional comienza su memorial denunciando como hecho nuevo el dictado del decreto 1305/12 que fijó a partir del 01/08/2012 el haber mensual del personal militar y en virtud del cual entiende que la cuestión de autos ha devenido abstracta. Asimismo, se agravia por la inclusión del decreto 2769/93 al haber mensual, destacando que no revisten carácter general.

Seguidamente se agravia por el reconocimiento del carácter remunerativo de los incrementos otorgados por decreto 751/09. Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo para que sea procedente su percepción.

Se agravia por el apartamiento de los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de D.” y “V.” en las que se rechazó la pretensión de los actores y se puso final a la cuestión del carácter de los suplementos y compensaciones reclamadas. Refiere a la novísima jurisprudencia de Corte, la causa “Z.” y se agravia por la tasa de interés aplicada. Hace reserva del caso federal.

III- Que, los actores, personal retirado...

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