Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Abril de 2011, expediente 8.622/10

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 3063

Corrientes, veintisiete de abril de dos mil once.

Visto: las actuaciones “A.M.E. y otros S/Apelación Expte. N° 1-20.987/87”, N° 8622/10 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados M.E.A., M.O.L., C.A.I.L. y L.E.C., en orden al delito de transporte de estupefacientes,

agravado por la pluralidad de partícipes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”, ambos de la Ley 23.737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alegó que la participación que se les atribuye a sus defendidos carece de una adecuada acreditación, resultando, por ello, solo USO OFICIAL

aparente la fundamentación que luce el auto recurrido. Destacó que los imputados demostraron su total desconocimiento ante el personal de Gendarmería Nacional, respecto de los panes de marihuana que fueron hallados ocultos en un doble fondo fabricado debajo del piso de la lancha que remolcaba el imputado A. con un trailer al momento de ser aprehendido.

Puso énfasis en señalar que la figura penal en juego exige la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos y que en el caso que se examina no se ha corroborado la existencia del dolo requerido, ya que como lo expresara A. en un escrito agregado a fs. 94 y vta., el nombrado se comprometió con una persona domiciliada en Moreno (provincia de Buenos Aires), a trasladar la embarcación desde Gobernador Virasoro (Corrientes), pero ignorando la existencia de los objetos escondido en su estructura. Por todo ello solicitó

que se revoque el auto apelado y subsidiariamente se modifique la calificación con relación a Luna, I.L. y C., al no surgir del material probatorio reunido, que éstos hayan prestado un aporte esencial al que oficiaba como conductor de la camioneta que arrastraba el trailer.

En concordancia con la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 190/198 se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se formularon alegaciones ceñidas a los agravios consignados en el escrito de interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 189, el F. del cuerpo expresó que no...

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