Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Abril de 2015, expediente FGR 021000012/2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Avendaño, J.R. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ nulidad de acto adm.” (FGR 21000012/2009) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 20 días de abril de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

En la sentencia de fs.183/191 la jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda ejercida por el señor J.R.A. contra la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina, condenándoa esta última a reliquidar el haber de retiro del actor incluyendo, como remunerativo y bonificable, el suplemento creado por el decreto 2477/93 -con las actualizaciones ordenadas por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09- en el modo señalado por la Corte Suprema en el fallo “Z.” y a abonar las diferencias devengadas por la errónea liquidación de esos rubros desde febrero de 2007 hasta septiembre de 2014, con más los intereses a la tasa activa del BNA desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago.

Cargó las costas a la demandada perdidosa (art.68 del CPCyC).

Contra esa decisión se alzó el accionado a fs.196, expresando agravios a fs.207/212vta., los que no tuvieron respuesta de la actora.

II.

Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

La recurrente en su primer agravio cuestionó lo resuelto en la sentencia en relación a la generalidad de los suplementos, aspecto que, según entiende, no fue probado por el actor. Sostuvo que aquellos no se otorgaron en forma indiscriminada a la totalidad del personal policial y que concedérselos al demandante, en situación de pasividad, implicaría apartarse del texto legal.

En segundo lugar, recurrió la sentencia por no ordenar el pago conforme el art.20 de la ley 24.624 y leyes 23.982, 24.463, fallando al margen de las disposiciones de la ley de Emergencia Económica y Financiera.

El tercer agravio centró el cuestionamiento en su disconformidad con la condena al pago de las sumas adeudas aplicando la tasa de interés activa, lo que generaría diferencias que resultan impropias en una economía que pretende estabilidad. Por ello, luego de analizar jurisprudencia y...

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