Atribuciones del Poder Ejecutivo

Páginas177-181
177PODER EJECUTIVO
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
DEL PODER EJECUTIVO
ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR
Art. 144-
El Gobernador es el jefe de la administración de
la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones:
NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE MINISTROS
1. Nombrar y remover los ministros secretarios del
despacho.
PROMULGACION Y EJECUCION DE LEYES
2. Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia,
facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones
especiales que no alteren su espíritu.
PARTICIPACION EN LA FORMACION DE LAS LEYES
3. Concurrir a la formación de las leyes, con arreglo a la
Constitución, teniendo el derecho de iniciarlas por proyectos
presentados a las Cámaras, y de tomar parte en su discusión
por medio de los ministros.
FACULTAD DE CONMUTAR PENAS
4. El Gobernador podrá conmutar las penas impuestas
por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe
motivado de la Suprema Corte de Justicia, sobre la oportuni-
dad y conveniencia de la conmutación y con arreglo a la ley
reglamentaria que determinará los casos y la forma en que
pueda solicitarse, debiendo ponerse en conocimiento de la
Asamblea Legislativa, las razones que hayan motivado en
cada caso la conmutación de la pena.

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