Del Fiscal de Estado, Contador y Tesorero de la provincia

Páginas184-184
184 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO VI
DEL FISCAL DE ESTADO, CONTADOR Y TESORERO DE
LA PROVINCIA
FISCAL DE ESTADO: FUNCIONES Y REQUISITOS
Art. 155- Habrá un Fiscal de Estado inamovible, encargado
de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los
juicios contencioso-administrativos y en todos aquéllos en que se
controviertan intereses del Estado.
La ley determinará los casos y la forma en que ha de ejercer
sus funciones.
Para desempeñar este puesto se requieren las mismas
condiciones exigidas para los miembros de la Suprema Corte de
Justicia.
El texto corresponde al art. 143 anterior.
CONTADOR, SUBCONTADOR, TESORERO Y SUBTESORERO
Art. 156- El Contador y Subcontador, el Tesorero y Subtesorero
serán nombrados en la forma prescripta en el artículo 82 y durarán
cuatro años, pudiendo ser reelectos.
El texto corresponde al art. 144 anterior.
AUTORIZACION DE PAGOS
Art. 157- El Contador y Subcontador no podrán autorizar
pago alguno que no sea arreglado a la ley general de presupuesto
o a leyes especiales, o en los casos del artículo 163.
El texto corresponde al art. 145 anterior.
EJECUCION DE PAGOS
Art. 158- El Tesorero no podrá ejecutar pagos que no hayan
sido previamente autorizados por el Contador.
El texto corresponde al art. 146 anterior.

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