Responsabilidad del Gobernador y de los Ministros

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183PODER EJECUTIVO
PRESENTACION DE MEMORIA
Art. 151- En los treinta días posteriores a la apertura del
período legislativo, los ministros presentarán a la Asamblea la
memoria detallada del estado de la administración correspondien-
te a cada uno de los ministerios, indicando en ellas las reformas
que más aconsejen la experiencia y el estudio.
El texto corresponde al art. 139 anterior.
CONCURRENCIA A LAS SESIONES LEGISLATIVAS
Art. 152- Los ministros pueden concurrir a las sesiones de las
maras y tomar parte en las discusiones, pero no tendrán voto.
El texto corresponde al art. 140 anterior.
REMUNERACION
Art. 153- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido
por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o en
perjuicio de los que se hallen en ejercicio.
El texto corresponde al art. 141 anterior.
CAPITULO V
RESPONSABILIDAD DEL GOBERNADOR
Y DE LOS MINISTROS
ACUSACION ANTE EL SENADO
Art. 154- El Gobernador y los ministros son responsables y
pueden ser acusados ante el Senado, en la forma establecida en
la sección del “Poder Legislativo”, por las causas que determina el
inciso 2 del artículo 73 de esta Constitución y por abuso de su
posición oficial para realizar especulaciones de comercio.
El texto corresponde al art. 142 anterior.

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