Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Junio de 2015, expediente FSA 071003881/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003881/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1236/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 489/499vta. de la presente causa N.. 71003881/2013/TO1/CFC1 del registro de la S., caratulada: “DIAZ, R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Salta, en la causa Nº 3881/13 de su registro interno, con fecha 26 de noviembre de 2013, falló, en cuanto aquí interesa: “

  2. ABSOLVIENDO a R.D., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por aplicación del principio de la duda (Art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), ordenando su inmediata libertad…” (Cfr. fs. 486vta.).

  3. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el F. General, doctor F.S.S. (fs. 489/499), en los términos del art. 456 incs. 1 del C.P.N., por carecer de motivación y fundamentación suficiente al valorar arbitrariamente pruebas incorporadas regularmente al proceso. Dicho recurso fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 500/500ta. y mantenido en esta instancia a fs. 532.

    La recurrente entendió que el tribunal de la instancia anterior efectuó una errónea valoración de las declaraciones testimoniales, en particular las de los testigos D.M.M., C.V.S.F., N.C.L., M.L.L., de la damnificada y de la Licenciada M.G.V..

    Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Se quejó de la interpretación que efectuó el tribunal sobre los extremos requeridos por el tipo penal con que se tipificaron los sucesos endilgados al imputado y dijo que en oportunidad de efectuar el requerimiento de elevación a juicio se había enmarcado la conducta del imputado en la norma prevista por el art. 145 ter, 2do. párrafo (captación y traslado de una persona de 13 años de edad con fines de explotación); pero al momento de la realización de juicio oral y público, tras analizar los elementos probatorios, entendió que deben subsumirse los hechos endilgados a R.D. en la figura prevista por el art. 145 ter, incs. 1 y 3er. párrafo, numeral 1 del C., ley 26.364 (captación y transporte dentro del país, en la figura agravada porque la víctima fue engañada y abusada en su vulnerabilidad).

    Por ello, solicitó que se case la sentencia impugnada y que se ordene que el Tribunal Oral con una nueva integración emita una sentencia condenatoria.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo y 466 del C.P.N. se presentó el doctor R.G.W., F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal y solicitó fundadamente que se haga lugar al recurso de casación impetrado y que se ordene al “a quo” el dictado de una nueva sentencia (fs. 535/537vta.).

  5. Superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y 468 del C.P.N. de lo que se dejó constancias en autos (fs.542), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003881/2013/TO1/CFC1 admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Superado el juicio de admisibilidad, con carácter liminar, cabe recordar que viene a estudio del Tribunal el recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor F.S.S., contra el acápite I de la sentencia del “a quo” que dispuso la absolución del imputado R.D..

    El representante del Ministerio Público F. solicitó a este Tribunal que “case la sentencia impugnada y ordene que el Tribunal Oral con una nueva integración emita una sentencia condenatoria” (Cfr.

    fs. 499).

    Con el objeto dar respuesta a los agravios de la recurrente, debe analizarse si la duda afirmada por los jueces sentenciantes es el producto de una evaluación integral de las constancias de autos o si, por el contrario, resulta una visión parcial de las mismas.

    A tal fin, debe recordarse que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio (Cfr.

    fs. 234/239vta.), el día 8 de marzo de 2012 personal policial de la División de Seguridad Urbana de la Provincia de Salta, en ocasión de efectuar un patrullaje a fin de despejar a las personas que se encontraban deambulando por la denominada “zona roja”

    de esa ciudad, en calle Corrientes esquina Buenos Aires, observó a una persona de sexo femenino, que al ser identificada expresó tener 17 años de edad y residir en la ciudad de San Salvador de J..

    Por ello, uno de los oficiales se contactó

    telefónicamente con la presunta madre de la menor, Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA quien se identificó como N.C.L. y explicó que la niña (de nombre B.) tenía 13 años de edad y que se encontraba en esta ciudad con su autorización en la casa de la tía.

    En la seccional policial la menor manifestó

    que llegó a Salta invitada por un travesti al que llamaba “S.” (R.D.) el día 6 de marzo a las 20:00 horas a bordo de un ómnibus perteneciente a la empresa “Balut” en compañía de “S., quien le pagó

    el pasaje y que la noche anterior a ser encotnrada estuvo en compañía de ella bebiendo en su auto y luego se encontraron con otros travestis. También indicó que “S. y una tal “G. le dijeron que debía acostarse con hombres para tener dinero.

    Posteriormente B. sostuvo haber conocido a “S.” en un boliche de San Salvador de J. y que el día 6 de marzo se encontró con ella en la terminal de ómnibus de J. y la invitó a viajar a Salta pero que a su madre le dijo que iba a A.C. con una amiga. Así, el día 7 de marzo salieron de viaje en un remise trucho, arribando aproximadamente a las 20:00 horas; fueron a un negocio a tomar alcohol y cuando estaba un poco “tomada”

    1. le dijo que debía tener relaciones sexuales con hombres para ganar dinero. Ante su negativa, “S.

      se enojó y ella quedó con otro travesti conocido como “G., quien la llevó a la esquina de las calles Buenos Aires y Corrientes, donde había unos diez travestis más custodiados por dos autos.

      La menor refirió que cuando llegó la policía los travestis huyeron, por lo que quedó sola y fue asistida por personal policial. También dijo que esa noche otro travesti le dijo que “S.” la iba mandar a Italia y allí la vendería como hizo con otra chica.

      Al día siguiente se allanó el domicilio aportado por B. y se procedió a la detención del imputado R.D..

      1. La recurrente se quejó de la valoración que efectuó el “a quo” de las declaraciones prestadas Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 71003881/2013/TO1/CFC1 por la damnificada; así como de los testimonios de M., Ferril, L., L.L. y V.. A fin de dar respuesta a este agravio, reseñaré dichas manifestaciones.

      Conforme surge del informe de la División Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas de la Policía de la Provincia de Salta (Cfr. fs. 8, incorporada al debate a fs. 451vta.), B. manifestó que llegó a Salta invitada por un travesti al que conoce como “S.”

      para visitar la ciudad, y que ella aceptó porque le dijo que volverían en 2 (dos) días. Que arribaron el día 7 de marzo de 2012 aproximadamente a las 20:00 en un colectivo de línea de la empresa Balut, cuyo pasaje pagó “S..

      En dicho informe se señaló que la niña dijo que la noche antes de ser encontrada estuvo en compañía del travesti, se dirigieron en un auto a beber y se encontró con otros travestis en la calle L.. Dijo que le ofrecieron trabajar con hombres y ella no aceptó; que tanto “S. como “G. le dijeron que debería trabajar para tener dinero.

      A fs. 15/16 luce la declaración testimonial prestada por la menor en presencia de la licenciada M.G.V.(. de Asistencia Integral a Víctimas de delitos) –agregada a la audiencia oral a fs. 451vta.—. En dicha ocasión la damnificada indicó que dos meses atrás había conocido en un boliche de nombre “Acrópolis” a un travesti cuyo nombre femenino es “S.C., a quien hasta el día de su declaración sólo había visto dos veces.

      Mencionó que a una amiga suya, V.M., “S.” la había llevado a Salta y luego a Italia; que cuando le preguntó por su amiga “S. le dijo que se había escapado.

      Continuó su relato y dijo...

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