La argumentación jurídica y el silogismo forense

AutorArmando S. Andruet
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de Córdoba

"La retórica es útil porque por naturaleza la verdad y la justicia son más fuertes que sus contrarios, de modo que si los juicios no se establecen como se debe, será forzoso que sean vencidos por dichos contrarios, lo cual es digno de recriminación".

Aristóteles, Retórica, Libro I, 1

Aunque pueda parecer redundante luego de todo lo dicho, iteramos que la argumentación jurídica es sin más una especie del discurso práctico en general, y por ello le devienen las conclusiones que en términos propios a dicho discurso le corresponden, y que en primer lugar delatan que se trata siempre de un discurso de tipo racional, puesto que aspira instalar la discusión en dicho orden, independientemente de que sean las cuestiones discutibles de naturaleza práctica o sencillamente problemática, pero a la vez debemos decir también que tiene ciertas características que la diferencian de otros discursos prácticos: para algunos autores dicha esencialidad, si así se puede nombrar, se asienta en que la argumentación jurídica es argumentación interpretativa y no sólo judicial196.

Algunos autores han propuesto ciertas pautas que permiten formalizar y fiscalizar un determinado discurso práctico, otorgando o rechazando el carácter de tal, esto es, juzgando su misma racionalidad.

Huelga aclarar que cuando nos referimos a la racionalidad en tal ámbito estamos mirando sin más a la comprensión y autosustentación de las decisiones judiciales en primer grado, y secundariamente a la actividad de los letrados en sus presentaciones197. En rigor de verdad, la acentuación de la importancia en los jueces, y no en los abogados se debe al resultado final que con ellos se obtiene, y no al proceso de manofactura de los argumentos que los letrados realizan. Ello a su vez es debido a la cada vez mayor incidencia que las resoluciones judiciales tienen en la vida común de los ciudadanos.

Se han ocupado -entre otros- del nombrado problema de la justificación lato sensu, con perfiles propios aunque con convergencias importantes y próximas en el tiempo, por una parte Robert Alexy, con sus llamadas "reglas del discurso"198, y en el ámbito de lo iberoamericano Olsen Ghirardi, mediante la propuesta de los "principios de verificabilidad y racionalidad en el control de logicidad"199, que tanta aceptación ha tenido dentro de la propia jurispudencia local bajo el nombre de los errores in cogitando200. Por nuestra parte, tal como avanzaremos luego y en la línea del último autor citado, mediante la exigencia de la "corrección externa y también interna del discurso", no bajo reglas puramente deductivas, sino con un criterio equitativo, prudencial y complexivo de la realidad considerada en su conjunto toda.

En líneas generales, la argumentación es definida en enciclopedias y diccionarios con significaciones que tímidamente nos acercan a nuestro estudio, y que pueden ser sintetizadas en nociones tales como que es aclarar, descubrir o probar201. Conmayor precisión ha sostenido otro autor que argumentar significa "ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusión"202; también que "consiste en aportar razones para defender una opinión y presionar a un receptor para que piense en determinada forma. Se asienta en el campo de lo verosímil y de lo probable, y se opone a la evidencia"203; en dicha síntesis, y mirando a lo jurídico, se ha escrito que "la teoría de la argumentación jurídica moderna se ocupa de estudiar la manera como razonan jueces y abogados"204.

Pero sin duda alguna que una acepción más ajustada al presente es la proporcionada por Perelman, quien anota que argumentación es la que tiene por objeto "el estudio de las técnicas discursivas que apuntan a ganar o a reforzar la adhesión del auditorio a las tesis que se presentan a su asentimiento. Toda argumentación supone un orador, que presenta un discurso, un auditorio a quien se dirige la argumentación, y un fin, la adhesión a una tesis o el acrecentamiento de la intensidad de adhesión, que debe crear una disposición a la acción y, si tiene lugar, desencadenar una acción inmediata"205. Una vez más entonces vuelve a marcarse la importancia que existe para el discurso engeneral de la retórica en particular; bien se ha dicho que ella ayuda a obtener la misma excelencia, areté, de un discurso206.

I La justificación interna y externa de las resoluciones judiciales

Es del caso señalar que la argumentación jurídica es una especie de la argumentación práctica general207208, que se caracteriza principalmente por la vinculatoriedad que ella tiene con el derecho vigente, además de todo el restante conjunto de limitaciones que las reglas procesales imponen a los litigantes, de manera tal que en último caso no se trata de que la argumentación jurídica sea restricta, puesto que en términos generales no lo es, mas lo que sí aparece con toda claridad es que su eficacia prima facie presupone que se respeten aquellos parámetros básicos: ordenamiento jurídico vigente y derecho adjetivo dispuesto. Con tales prevenciones la argumentación jurídica no tiene limitación alguna del discurso jurídico, en virtud de lo cual sus contextos son todos aquellos por donde la definición judicial puede ser encontrada, buscada, despreciada o ignorada209.

Con ello queda claro también que una cosa es que las premisas que son utilizadas en el mundo de lo jurídico sean dialécticas, esto es probables, y otra distinta es que sean arbitrarias. La arbitrariedad, sea del litigante o del juzgador, no posee resguardo en la afirmación de ser el razonamiento judicial de tipo práctico. Rigurosamente que la arbitrariedad es una condición de exclusión de todo razonamiento como práctico. Pues que la racionalidad práctica sea más débil comparativamente que la racionalidad científica, y que por ello pueda poseer alguna cuota de inseguridad o indeterminación, no significa que a su discurso se le deba colocar el calificativo de irracional o arbitrario. Simplemente es diverso210.

La teoría de la argumentación jurídica, cuando es ejercida por la magistratura, precisamente por lo dicho es que tiende a mostrar la exigencia de un doble requisito: por una parte, el que se corresponde con la justificación interna del discurso, y por la otra, el que hace a su justificación externa211. Con la conjugación de tales extremos se intenta transitar un camino de límites relativamente demarcados de racionalidad en la argumentación jurídica; con tales exigencias al juez no sólo que se le impone el deber de fundar en argumentos la resolución, sino que también debe dejar fuera del análisis otros tantos procederes argumentativos que desde y en la praxis puede abordar. En la argumentación jurídica de los jueces hay entonces un nivel prescriptivo y otro descriptivo, y en este último, sea por inclusión de lo que no puede dejar de señalarse, sea por exclusión de lo que no está autorizado a ingresar en dicho debate212.

Con ello, ciertamente que el problema de la argumentación jurídica desde esta perspectiva se condensa en gran modo en la cuestión de la justificación, del fundamento o de la motivación de las decisiones judiciales213. Definitivamente se debe ver en tal exigencia un triunfo que sobre el otrora poder despótico de los jueces se ha impuesto. Imponer a la magistratura que otorgue claras y convincentes razones de lo que decide, y no sólo que invoque la existencia de una norma legal que atienda en derecho positivo la respuesta brindada214, es también recordarle en cada momento que en su actividad profesional no ostentan poder soberano alguno, sino que poseen el del súbdito, y que si bien los jueces no necesitan autorización para actuar, una vez que lo han hecho deben dar los motivos de tal realización. Por esa misma razón es que la verdadera responsabilidad de los jueces radica, cada vez con mayor énfasis, en la seriedad de cómo asumen el tema de la fundamentación de sus resoluciones, porque, como se ha adelantado más arriba, cada vez la sociedad está más involucrada con el proceder de los nombrados. Bien se ha dicho que la responsabilidad de los jueces ha dejado de ser personal para ser considerada social215.

Desde nuestra perspectiva, y tal como lo adelantamos antes, se debe comprender como justificación interna a las exigencias que son requeridas con relación a la corrección en la formulación de las premisas que conforman lo que se ha dado en llamar presuntuosa o quizás deformantemente, como: "silogismo jurídico" y que en nuestra consideración preferimos nombrar como "razonamiento silogístico judicial, de naturaleza práctico prudencial"; mientras que la justificación externa es el proceso de fundamentación o motivación de las premisas utilizadas para constituir el propio silogismo antes indicado. También brevemente se puede apuntar que la justificación es interna porque lo es en relación con el mismo pronunciamiento, y se nombra la restante externa porque lo es así al pronunciamiento, aunque sea interna al magistrado que lo dicta. En este sentido se ha expedido el TSJ en reciente resolución:

"El pronunciamiento para ser eficaz, debe estar fundado lógica y legalmente (arts. 155, CP, y 326, CPC). No ostenta ese requisito el decisorio que se basa en una afirmación sin sustento al no compadecerse con las constancias probatorias existentes en la causa. Recuerda Armando S. Andruet que tal norma reconoce un doble grado de justificación: interna, que alude a la corrección en la formulación de las premisas en el llamado silogismo jurídico, y externa, en el correcto desarrollo del proceso de fundamentación o motivación de las premisas utilizadas para constituir el silogismo práctico prudencial. Se infringe el primero cuando las afirmaciones de hecho de los tribunales se contradicen abiertamente con las constancias de la causa [...] No ha llegado (la Cámara) en...

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