La argumentación viciosa

AutorArmando S. Andruet
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Titular de Filosofía del Derecho , Universidad Católica de Córdoba

Habremos ahora de dedicar algún espacio a los efectos de ilustrar respecto a que dentro de la dinámica argumentativa de las partes -aunque ello no es excluyente para los magistrados- es posible delimitar algún conjunto de deficiencias en que suelen caer los nombrados actores retóricos al tiempo de realizar sus argumentaciones, con independencia de cuál sea en definitiva el valor referencial de sentido que dichas argumentaciones posean. Esto es, con independencia de si las están efectuando en sentido positivo y con ello aspirando a imponer sus propias tesis, o en sentido negativo, con lo cual se tiende a destruir la posición del contendiente.

Trataremos en la ocasión de hacer una presentación de dichas dificultades argumentativas, pero conociendo inmediatamente que habrá otras clasificaciones que se podrán juzgar mejores que la que en esta ocasión nosotros optamos. En igualmodo, resulta un tanto difusa y contradictoria la propia doctrina consultada a la hora de enumerar con precisión cierta diferencia al tiempo de evocar los vicios por los nombres propios que han resultado ser asignados a ellos, todo lo cual nos ha llevado a que en manera despótica y práctica optemos por alguno de los modelos existentes y que hemos considerado que mejor se ajusta al presente contexto explicativo.

De todas maneras, debe quedar absolutamente fuera de toda duda que los elementos que componen un mal razonar son similares en cuanto a calidad de los que se conjugan para un predicar adecuado o correcto de un razonamiento; por ello es que analizaremos infra algunos de los errores más habituales que suelen darse en el orden de la argumentación.

Además, al ser sumamente sutil en algún caso la delgada línea que distingue entre un razonamiento sofístico y otro que no lo es, hemos preferido colocar ejemplos que marquen en grado exagerado dicha distinción, con lo cual también debemos advertir que para evitar el razonamiento sofístico, tal como lo nombramos en manera imprecisa -por aquél opuesto al correcto y vero-, corresponde conocer con una cierta cuota de inteligencia de las herramientas lógicas que se hace necesario disponer para ponerlo al mismo de manifiesto; sin ellas no sólo que no habrá posibilidad de denunciarlo, sino antes, y con mayor gravedad, de advertirlo como existente.

Así se ha diferenciado la argumentación viciosa en tres grandes bloques de situaciones, a saber: a) la falacia, b) el paralogismo, y c) el sofisma. Estas situaciones abren entonces la consideración a un tema general, como es el de los vicios de la argumentación y que, reiteramos, es ello patrimonio compartido de todo aquel que argumenta judicialmente: juez o litigante.

I Falacias

Se impone señalar en manera liminar que habitualmente se utiliza la noción de falacia -y ello sin equivocación- cuando con ella se atribuye algún tipo de error o de falsa creencia sobre algo485. Ahora bien, desde el punto de vista más técnico de la consideración, se puede destacar que es ella algún error que en el razonamiento o en la argumentación existe, y que hace que la misma sea entonces nombrada como incorrecta.

Desde esta última orientación, se puede apuntar que la falacia no es otra cosa que un argumento falso que la parte incorpora dentro de su discurso con la intención de que sea utilizado como tal, esto es como verdadero, con lo cual se pretende trasladar un error a la contraria, sea éste el interlocutor juez o letrado, o ambos en definitiva. La conceptualización se aclara cuando se explica a la falacia como el uso que en un determinado razonamiento se puede realizar de un argumento que tiene un efecto psicológico preciso que se le acuerda al mismo486. En virtud de ello es que algunos autores prefieren hablar de que en dicho vicio lo que existen son sofismas retóricos487, o más simplemente que toda argumentación que encierra errores o persigue fines espurios es una falacia488.

Nos vamos a referir exclusivamente a las falacias que se conforman sobre la base de la utilización de determinados argumentos, y que es la manera habitual con la cual el tópico en cuestión resulta ser ensayado.

De cualquier manera, no se puede dejar de señalar que prácticamente toda clasificación que se quiera utilizar a los fines de la explicitación de ellas, pecará por ser arbitraria y también reductiva de la misma realidad. Algunos autores efectúan dicha diferencia sobre una hipótesis sólo práctica -aunque resultan inocultables ciertos defectos formales-, para lo cual deben mirar las fuentes o tipos de error; así es como se pueden enumerar dentro de tal categoría supuestos como abandonar la racionalidad, eludir la cuestión en litigio, no respaldar lo que se afirma, olvidos y confusiones489.

a) Argumento ad populum

Se trata sin más de aquel que es utilizado a los efectos de generar un tipo de consenso popular en orden a la tesis que es defendida o controvertida, y como es obvio, carece de argumentos racionales que como tal la puedan sostener; con ella sólo se logra exaltar las pasiones que existen en dicho agregado social, es decir que se trata de imponer la verdad de una afirmación por el solo hecho de que un número importante de individuos así lo creen490. Como se advierte, también se puede considerar este argumento como una variedad del llamado ad verecundiam, aunque en este caso la autoridad está en el mismo pueblo, o mayoría del auditorio en la hipótesis de que no deviene posible que tantas personas se equivoquen491.

Se ha indicado también que dicha utilización generalmente se complementa con algún tipo de despliegue de actividades externas que sensibilizan a la comunidad por otras vías, por caso, efectos musicales o visuales; es decir, todo aquello que colabore al estímulo y exaltación del público492.

En el ámbito de lo forense, podemos apuntar algún uso de este tipo cuando por caso la respuesta judicial que aparece siendo tomada tiene un amplio consenso dentro de la sociedad, o ha sido largamente reclamada, y una respuesta en sentido diferente habrá de generar una verdadera grieta social.

b) Argumento a la mofa

Con el uso del mismo se intenta orientar a poner en una cierta condición de ridículo al otro interlocutor, y a partir de allí restarle importancia a la tesis que está siendo sostenida por el nombrado.

Particular importancia toma el citado argumento en el ámbito de lo jurídico, cuando para lograr tal situación incómoda y deficitaria para el adversario, el restante interlocutor por defecto lo que deberá es demostrar que no existen más argumentos que los pocos y pobres que han sido ya expuestos. Por caso, no se podría sostener por un letrado con un buen crédito porque quedaría expuesto a ser un propicio blanco para ser atacada dicha argumentación por la vía de la mofa, que si un conductor de un vehículo atropella una persona y sostiene que venía atento a la conducción, un testigo destaque que minutos antes vio que dicho motociclista efectúo saludos afectuosos desde su ciclomotor a personas reunidas en la vereda.

Hemos leído una buena pieza vinculada con este tipo de uso argumentativo, y con el claro fin de descalificar la aseveración o consideración efectuada por un magistrado, en el siguiente escrito presentado por un litigante:

"Por vez primera en cuarenta años de ejercicio profesional, un enfadado magistrado me atribuye 'temeridad y malicia', cargando aún más las tintas de este singular proceso. Adopta el mencionado la postura del temerón (primera acepción según nuestro caleno oficial, jamás la de los andaluces), desatando una pretensa tempestad (5ª acep.), que remotamente se dará en mi caso. Grave y moral imputación que, por sí sola, es justificativo suficiente para el apartamiento voluntario del vocal. Deberán tener presente los vocales intervinientes en la recusación, la polisemia del sandio hominal teminacho MALICIA: 'Perversidad del que pecha porpura malignidad [...] Cierta solapa y bellaquería [...] Interpretación siniestra [...]'. Así califica el vocal quizá, mi justo reclamo.

[...] Maguier suficiente el vocal limitarse a negar los hechos, se despachó con una afrenta hacia mi persona, razón por la cual estoy obligado a requerir por secretaría doble juego de fotocopias del churrigueresco informe de fs. [...] (Ahora suputo ese incidente con lo del 'desaguisado retórico' del voto bajo anatema, a fin de justificar mi próximo libelo493.

También lo hemos indicado nosotros en una resolución, a propósito de la contestación a la expresión de agravios de la recurrente que hace la contraria, a saber:

Seguramente que la propia relación de los agravios que supra hemos formulado ayude a comprender la dificultosa tarea que ha sido dotar de adecuada inteligibilidad a los agravios de la recurrente y que sin duda han sido ya alertados por el apoderado de la parte actora, quien con un uso argumentativo no frecuente en el Foro y cumpliendo con los parámetros del llamado argumento a la mofa -esto es, una oportuna observación por la cual se hace caer el ridículo sobre el adversario-, es que 'no contesta los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR