Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 040934/2009/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 40934/2009 Autos: “ANDREONI AMADEO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40934/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.
La parte demandada se agravia de la aplicación del precedente “Elliff” al caso de autos. A su vez cuestiona en la sentencia se ordena aplicar para el recalculo del haber inicial el índice de salarios básicos de la industria y la construcción el que deberá hacerse según los valores que corresponda por todo el periodo a computar, esto es sin limitación que se dispusiese en dicha norma (marzo de 1991). Además se agravia de la aplicación del precedente “B.” para el periodo posterior al año 2001 y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Además se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.
-
Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 25.865, 25.994 (art. 6º), por el cual obtuvo la PBU, PC y PAP, fijándose como fecha de adquisición del derecho 12/07/2006.
-
Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
-
Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP -que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba