Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 040934/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 40934/2009 Autos: “ANDREONI AMADEO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 40934/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

    La parte demandada se agravia de la aplicación del precedente “Elliff” al caso de autos. A su vez cuestiona en la sentencia se ordena aplicar para el recalculo del haber inicial el índice de salarios básicos de la industria y la construcción el que deberá hacerse según los valores que corresponda por todo el periodo a computar, esto es sin limitación que se dispusiese en dicha norma (marzo de 1991). Además se agravia de la aplicación del precedente “B.” para el periodo posterior al año 2001 y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. Además se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 25.865, 25.994 (art. 6º), por el cual obtuvo la PBU, PC y PAP, fijándose como fecha de adquisición del derecho 12/07/2006.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC y PAP -que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general Fecha de firma...

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