Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 17 de Julio de 2014, expediente 43813/2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43813/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 161076Causa N 43813/2009 JFSS N° 7SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”ALONSO JUAN CARLOS C/ANSES S/ REAJUSTES VARIOS“; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo, centra su agravio en la aplicación del fallo “Z. “ en un inadecuado índice salarial, sin la limitación de la norma,

ratifica la constitucionalidad de los arts. 7.2 y 9 de la ley 24.463, apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts.24,25 y 26 de la ley 24.241, la no aplicación del art. 82 de la ley 18037 y el ajuste de la PBU. .El actor apela que se difiere la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la movilidad posterior al caso B.,

Al recurso de ANSES

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación del beneficio, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. En consecuencia, acotado mi voto a lo que es materia de agravio, propicio se rechace el mismo.

En la sentencia no se declara la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, por lo que es abstracto lo manifestado al respecto La referencia al precedente V. es meramente conjetural Sin perjuicio de ello, se señala que la Resolución N° 23/2004, expresamente prevé

que “La aplicación del precedente „Villanustre‟ sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por...

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