Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Mayo de 2012, expediente 567/11

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación ta, 15 de mayo de 2012.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 567/11 caratulada: “AFIP

c/Lacroix, R.M. s/infracción al art. 40 de la ley 11.683”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1 (Expte. N° 520/11), y;

CONSIDERANDO:

I.-

Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.E.G. en el carácter de Jefa (Int.) de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP en contra del punto II de la resolución de primera instancia de fs. 157/161

en cuanto confirmó parcialmente la resolución de la AFIP de fecha 09/09/2010

por lo que tiene a la contribuyente R.M.L. por infractora al inc. a) del art. 40 de la ley 11.683 y, en su mérito, dejó sin efecto la sanción de clausura de dos días que le fuera fijada al establecimiento “Granja la Isla”.

Para así resolver el a quo consideró que la infracción se encontraba configurada, sin perjuicio de lo cual evaluó que la sanción de clausura de dos (2) días del local comercial impuesta por el organismo fiscal resultaba excesiva, por lo que en atención a la modificación introducida por la ley 25.795 al artículo 49 de la ley 11.683, en cuanto permite la eximición de las sanciones previstas por el artículo 40 de dicha norma, revocó la sanción impuesta con fundamento en la naturaleza de la infracción constatada y por resultar la contribuyente primaria en el incumplimiento achacado.

II.-

Que al expresar agravios (fs. 175/187) la apelante 1

consideró errónea la aplicación del art. 49 de la ley 11.683 en el caso concreto toda vez que la eximición de la clausura no implica una eximición parcial –como sostiene en la decisión que se apela- sino total, pues la normativa aplicable solo establece la sanción de clausura para el tipo infraccional en la que se incurrió, de modo tal que el a quo, al no imponer clausura alguna al comercio, dejó sin sanción al contribuyente, sin que exista una normativa que lo autorice.

Indicó que la ley 26.565 al establecer únicamente la sanción de clausura para el caso de no emitir facturas o documentos equivalentes por operaciones comerciales cuyo monto supere los $

10 merituó la infracción, el bien jurídico protegido y la pena aplicable, por lo que a su entender no hacer efectiva la sanción por considerarla excesiva implicaría arrogarse potestades legislativas que no le competen.

Asimismo, tachó de arbitraria la resolución apelada ya que considera que la infracción efectivamente existió sin perjuicio de lo cual resuelve no aplicar sanción alguna.

Citó jurisprudencia y doctrina que hacen a su derecho y solicitó se confirmen en todas sus partes las resoluciones administrativas dictadas por el organismo fiscal.

III.-

Que a fs. 190/192 el Dr. E.M. en representación de la contribuyente R.M.L. argumentó que el art. 49

de la Ley de Procedimientos Tributarios, modificado por ley 25.765, legisla lo denominado por la doctrina “insignificancia” o “bagatela”, señalando que el contenido de dicho principio reconoce elementos esenciales como la lesión mínima al bien jurídico protegido y la sanción irrazonable que excede la proporcionalidad respecto de la infracción.

Poder Judicial de la Nación Consideró que debido a la baja entidad de la infracción y la falta de antecedentes del contribuyente no cabría aplicar sanción alguna. Asimismo, señaló que la jurisprudencia desarrolló el principio de de insignificancia considerando que el bien jurídico tutelado era la actividad fiscalizadora y de control de la DGI, por lo que el incumplimiento de los deberes formales del artículo 40 no lesionaban a aquél bien si la fiscalización podía operar por otros medios.

Citó jurisprudencia y doctrina que avalan su postura y solicitó se rechace el recurso planteado.

IV.-

Que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 6 de febrero de 2010 cuando inspectores de la AFIP-DGI labraron el acta de fs. 4 y vta. dejando constancia que la contribuyente, en su carácter de responsable monotributo, no emitió ni entregó comprobante alguno a los funcionarios actuantes por la adquisición de 580...

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