Ley 25765

Fecha de disposición11 Agosto 2003
Fecha de publicación11 Agosto 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta30210
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

RECOMPENSAS RECOMPENSAS

Ley 25.765

Créase en jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Fondo Permanente de Recompensas destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, secuestro extorsivo, o en el encubrimiento de éstos.

Sancionada: Julio 23 de 2003.

Promulgada: Agosto 7 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Créase el Fondo Permanente de Recompensas en jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del Código Penal) secuestro extorsivo (artículo 170 del Código Penal), o en el encubrimiento de éstos (artículo 277 del Código Penal).

El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración nacional, la partida pertinente para el funcionamiento de dicho Fondo.

(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 225/2005 B.O. 29/3/2005 se establece que el Fondo Permanente de Recompensas, creado por la presente Ley funcionará en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR y se incluyen en la nómina de delitos preceptados en el art.1°, los de sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal), violación (artículo 119 y subsiguientes del Código Penal) y robo a entidades bancarias).

ARTICULO 2º

El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 3º

La autoridad de aplicación, por iniciativa propia o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de aquéllas.

El monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del caso y a las dificultades que...

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