Acuerdo N° 3.782

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015
Número de Gaceta27671

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Modifica el Acápite IV del Reglamento para el funcionamiento del.

Cuerpo de Magistrados Suplentes.. ACUERDO N° 3.782.

La Plata, 4 de noviembre de 2015.

VISTO: lo dispuesto por la Ley 13.837 (modificada por la ley 14.008) que crea en el ámbito del Poder Judicial el Cuerpo de Magistrados Suplentes (conforme surge del artículo 1° de la Ley Orgánica N° 5827) y por el Acuerdo 3601 que regula su funcionamiento, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en último término reglamenta la compensación de gastos por distancia.

Que la reglamentación vigente establece en 100 Kilómetros la distancia mínima entre el domicilio del Magistrado y el órgano jurisdiccional al que es asignado, para solicitar una compensación de gastos (Acápite III, punto 2 del Anexo Ac. 3601). Que esta distancia mínima se presenta casi exclusivamente en las regiones del interior, pero en el Gran Buenos Aires -no obstante que las distancias son menores-, los traslados pueden insumir más tiempo y mayores costos en función de los peajes, sumado al desgaste que se genera en los vehículos de los magistrados, atento el mayor caudal de tránsito, en caso de ser utilizado.

Que más allá que el tiempo dedicado a los traslados, la onerosidad que conllevan los mismos, sumado a la imposibilidad de fijar un domicilio cercano al trabajo, constituyen características propias y esenciales de la prestación que brindan los Jueces Suplentes, los mismos deben tratar de ser compensados, incluso en los desplazamientos a menores distancias que las reconocidas por la actual reglamentación.

Que asimismo en relación al domicilio que debe tomarse en consideración para establecer las distancias, debiera mantenerse lo dispuesto en el Acápite III, punto 2, del Acuerdo 3601, únicamente para aquellos Magistrados que no tengan domicilio en la Región que integran, mas no para aquellos que sí la tienen;

en estos casos debe considerarse la distancia entre su domicilio real y el órgano jurisdiccional al que son asignados y en el caso de no poseer domicilio en la región debería comenzarse a contarse la distancia desde la cabecera departamental más cercana a su domicilio.

Que en el día de la fecha este Tribunal ha dictado el Acuerdo Nº 3781 modificando el Acuerdo Nº 2842, que regula el otorgamiento de las compensaciones en concepto de viáticos y movilidad para magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, debiendo considerarse...

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