Ley 14.008 de 24 de junio de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Suprímese el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley 13.837.

ARTÍCULO 2º

Incorpóranse al artículo 3º de la Ley 13.837, como tercer y cuarto párrafos, los siguientes:

A efectos de una mayor eficiencia del funcionamiento del Cuerpo, la Suprema Corte podrá disponer que para el Fuero Contencioso Administrativo no haya distinción de regiones.

Si la totalidad de los Magistrados asignados a una región se encontraren en funciones y las necesidades de servicio lo requirieran, los Magistrados designados en otra región podrán ser convocados para cubrir vacantes existentes en aquélla, con su consentimiento.

ARTÍCULO 3º

Modifícase el artículo 6º de la Ley 13.837, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 6º: Informada la existencia de vacante en los términos de los artículos 1º y 6º bis, la Suprema Corte de Justicia procederá a desinsacular por acto público un integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes a los efectos de proceder a la cobertura del cargo.

Para cubrir una vacante de Juez del Tribunal de Casación Penal, la desinsaculación deberá realizarse entre aquellos integrantes del Cuerpo que cuenten con los requisitos legales para cubrir ese cargo.

El Magistrado Suplente desinsaculado podrá, en el plazo de cinco días de notificada su designación, excusarse de cubrir el cargo fundado en la existencia de motivos que importen un grave perjuicio al normal desarrollo de la actividad del Juzgado o Tribunal. La Suprema Corte de Justicia, en el plazo de diez (10) días, resolverá la cuestión rechazando o aceptando la excusación, en cuyo caso procederá a desinsacular un nuevo Magistrado Suplente.

ARTÍCULO 4º

Incorpórase como artículo 6º bis de la Ley 13.837, el siguiente:

ARTÍCULO 6º bis: Aún cuando no se configure la situación prevista en el artículo 1º, podrá la Suprema Corte de Justicia asignar a los integrantes de este Cuerpo funciones para cubrir ausencias generadas por licencias otorgadas por un plazo menor al establecido en el citado artículo, o para cumplir otra función de naturaleza jurisdiccional.

ARTÍCULO 5º

Modifícase el inciso c) del artículo de la Ley 13.837, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso c: El Magistrado Suplente percibirá la remuneración correspondiente al...

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