Acuerdo N° 3601

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Modificación del Reglamento para el funcionamiento del Cuerpo de.Magistrados suplentes.. ACUERDO N° 3601.La Plata, 1° de agosto de 2012.VISTO: lo dispuesto por la Ley 13.837 (modificada por la ley 14.008) que crea en el ámbito del Poder Judicial el Cuerpo de Magistrados Suplentes (conforme surge del artículo 1° de la Ley Orgánica N° 5827) y por la Resolución 2290/09 que aprobó el Reglamento para el funcionamiento del Cuerpo, y CONSIDERANDO: Que dado el tiempo transcurrido desde su implementación, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planificación de este Tribunal, se advierte la necesidad de incorporar modificaciones al texto de la misma para optimizar su funcionamiento.Que ellas resultan, de cuestiones derivadas de la nueva estructura organizativa de esta Suprema Corte (Acuerdo 3536), de necesidades surgidas de la aplicación del sistema y de presentaciones efectuadas por integrantes de este Cuerpo, tanto en relación a las causas que quedan pendientes de su intervención antes de asumir una nueva función, como a la situación que se les genera por su carácter regional que les implica permanentes traslados -en algunos casos de largas distancias- cuyos gastos merecen ser contemplados.Que consultada la Dirección de Servicios Legales del Tribunal, emitió dictamen realizando sugerencias que fueron incorporadas al texto del reglamento.POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, y de conformidad con dispuesto por el artículo 8º de la Ley 13.837;ACUERDA:Artículo 1°: El Cuerpo de Magistrados Suplentes, creado por la ley 13.837 (modificado por Ley 14.008) funcionará bajo la competencia, contralor y centralización de la Secretaría de Planificación. La citada dependencia coordinará sus actividades con la Secretaría de Personal, pudiendo solicitar la intervención de otras áreas de este Tribunal, en la órbita de sus competencias.Artículo 2°: El funcionamiento de dicho Cuerpo se regirá por el Reglamento que como anexo forma parte del presente, rigiendo sus disposiciones para las cuestiones que se susciten a partir de la fecha.Artículo 3°: Derogar la Resolución Nº 2290/09.Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al Colegio de Abogados de la Provincia, al Consejo de la Magistratura, a la totalidad de los órganos jurisdiccionales de la Provincia, a los actuales integrantes del Cuerpos de Magistrados Suplentes...

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